Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los "Comisariatos", que son los alimentos preparados que se sirven en aviones, barcos o camiones, y de los desechos inorgánicos (como plásticos o latas) que estuvieron en contacto con esa comida. Cuando estos productos llegan a México desde otro país, no necesitan un Certificado Fitosanitario, que es un documento que prueba que están libres de plagas o enfermedades. Pero sí deben cumplir con reglas sanitarias strictas para su manejo. El proceso incluye que personal de la Secretaría de Agricultura supervise cómo se bajan, se manipulan, se lavan y se desinfectan los equipos y utensilios. Además, si es necesario, los desechos deben ser aislados y destruidos por la persona o empresa responsable, y estas reglas las publica la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 64. Los Comisariatos y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con los Comisariatos que se desembarquen de un avión, barco o transporte terrestre, quedan exentos del Certificado Fitosanitario para la Importación. El procedimiento para el desembarque de los Comisariatos y desechos inorgánicos a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en la supervisión por parte del personal de la Secretaría, previo cumplimiento de las Medidas Fitosanitarias establecidas para el manejo de los Comisariatos y desechos orgánicos, desde su desembarque, manipulación, lavado y desinfección de equipos de transportación y vajillas hasta, en su caso, de su aislamiento y destrucción a cargo del interesado. Las Medidas Fitosanitarias a que se refiere el presente párrafo serán determinadas por la Secretaría mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.