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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Hacienda van a ponerse de acuerdo para decidir por dónde se puede meter al país la mercancía que necesita revisión por plaga o enfermedad de plantas. Esas entradas van a anunciarse en el periódico oficial del gobierno. Para elegir los lugares, van a fijarse en que tengan la infraestructura, el equipo y el personal adecuados para recibir esos productos sin riesgo.

Texto oficial

Artículo 63. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, mediante acuerdo conjunto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los Puntos de Entrada para la importación de Mercancías Reguladas en función al Riesgo Fitosanitario, para lo cual tomarán en cuenta, entre otros aspectos, la infraestructura, materiales, equipos, personal y condiciones apropiadas para dicha importación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 22) ↗

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