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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si traes mercancía de otro país y en el camino pasa por un país distinto al de origen donde el cargamento se abre, se parte, se mezcla, se guarda, se cambia de empaque o se expone a plagas, entonces para México esa mercancía se considera como si viniera de ese tercer país. Por eso, para que puedas meterla a México, necesitas un Certificado Fitosanitario (un documento que asegura que está libre de plagas) que haya sido emitido por la autoridad de ese tercer país donde ocurrió la exposición. En pocas palabras, si tu carga "se contamina" o se modifica en otro lado, ya no vale el permiso del país de origen.

Texto oficial

Artículo 62. Las importaciones de origen que hayan transitado por un tercer país cuyo Embarque haya sido abierto, dividido, combinado, almacenado, cambiado de empaque o expuesto por algún medio a la contaminación de Plagas, serán consideradas como una exportación del país de procedencia, por lo que para autorizar su ingreso a territorio nacional deberá contar con el Certificado Fitosanitario que otorgue el organismo nacional de protección fitosanitaria del país donde se haya expuesto el Embarque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.