Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aparece una plaga o enfermedad que ponga en riesgo las plantas del país, el SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal) puede cancelar los permisos de importación de vegetales sin que eso le genere ningún problema legal. Además, debe avisar de inmediato a quienes emiten esos certificados para que dejen de hacerlo. También tiene la obligación de aplicar las medidas que ya están establecidas en la ley para controlar la plaga o enfermedad. En pocas palabras, cuando hay un peligro para las plantas, el SENASICA actúa rápido para frenar la entrada de productos afectados.
Texto oficial
Artículo 61. En caso de que la presencia de una Plaga o enfermedad ponga en riesgo la Sanidad de los Vegetales del país, el SENASICA dejará sin efectos los Certificados Fitosanitarios para la Importación, sin responsabilidad para éste y notificará de manera inmediata a quienes expidan los Certificados relacionados con el Producto Vegetal en cuestión que detengan su emisión, y tomará las Medidas Fitosanitarias que señalen el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.