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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad vegetal) va a vigilar que los Organismos Auxiliares (como asociaciones de productores o comités) apliquen bien la Cuarentena, que son las medidas para controlar plagas o enfermedades en las plantas. También puede usar su autoridad para detener cualquier riesgo de plaga. Para asegurarse de que todo esté en orden, revisará tres cosas: primero, que tengan los papeles y documentos correctos; segundo, que el personal sepa cómo aplicar las medidas, tanto en teoría como en práctica, siguiendo las reglas; y por último, que cuenten con instalaciones, materiales y equipo adecuados para hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 99. La Secretaría supervisará el desarrollo e implementación de las Medidas Fitosanitarias consideradas en la Cuarentena que realicen los Organismos Auxiliares y ejercerá los actos de autoridad que se requieran para eliminar el Riesgo Fitosanitario. La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar por lo menos la revisión de los aspectos siguientes: I. Documental; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 29 de 62 II. Teórica–práctica, la cual debe incluir aspectos técnicos y normativos, así como la correcta aplicación de las Medidas Fitosanitarias, y III. Infraestructura, la cual se refiere a las instalaciones, material y equipo que se utilice en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 28) ↗

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