Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad vegetal) va a vigilar que los Organismos Auxiliares (como asociaciones de productores o comités) apliquen bien la Cuarentena, que son las medidas para controlar plagas o enfermedades en las plantas. También puede usar su autoridad para detener cualquier riesgo de plaga. Para asegurarse de que todo esté en orden, revisará tres cosas: primero, que tengan los papeles y documentos correctos; segundo, que el personal sepa cómo aplicar las medidas, tanto en teoría como en práctica, siguiendo las reglas; y por último, que cuenten con instalaciones, materiales y equipo adecuados para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 99. La Secretaría supervisará el desarrollo e implementación de las Medidas Fitosanitarias consideradas en la Cuarentena que realicen los Organismos Auxiliares y ejercerá los actos de autoridad que se requieran para eliminar el Riesgo Fitosanitario. La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar por lo menos la revisión de los aspectos siguientes: I. Documental; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 29 de 62 II. Teórica–práctica, la cual debe incluir aspectos técnicos y normativos, así como la correcta aplicación de las Medidas Fitosanitarias, y III. Infraestructura, la cual se refiere a las instalaciones, material y equipo que se utilice en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.