Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad, como la policía o un inspector, rompe los sellos de seguridad de un cargamento (llamados "flejes") mientras revisa el embarque, o si esos sellos se pierden durante el viaje, el transportista tiene que ir al punto de revisión oficial más cercano que encuentre en su camino. Ahí debe explicar por qué se rompieron o perdieron los sellos, para que se pueda inspeccionar la mercancía que está regulada. Si todo está bien, dependiendo del riesgo de plagas o enfermedades (riesgo fitosanitario), le pondrán sellos nuevos y podrá seguir su ruta con un documento oficial que lo justifique.
Texto oficial
Artículo 175. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un Embarque o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del Embarque, el transportista deberá presentarse en el Punto de Verificación Interna más cercano en su ruta, en donde deberá hacer constar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha rotura o extravío, a efecto de que se realice una Inspección de la Mercancía Regulada y, en su caso, en función del Riesgo Fitosanitario, se coloquen flejes nuevos y se dé tránsito con el acta circunstanciada correspondiente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.