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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 176 dice que la Secretaría puede pedir ayuda a ciertos grupos, como los Organismos Auxiliares, para tomar muestras de plantas o productos que puedan tener plagas o enfermedades. Desde que se detecta un riesgo para las plantas, pueden ordenar que guarden y cuiden esos productos, y el dueño tendrá que pagar los gastos. Cuando eso pasa, la persona o empresa que recibe los productos (el punto de destino) debe nombrar a un oficial o a alguien externo para verificar que llegaron completos y que los sellos de seguridad no estén rotos.

Texto oficial

Artículo 176. Para efectos del artículo 60 de la Ley, la Secretaría podrá apoyarse en los Organismos Auxiliares, Organismos de Certificación o Unidades de Verificación para realizar la toma de muestras correspondiente, pudiendo ordenar la guarda y custodia desde el momento de la detección del Riesgo Fitosanitario como una Medida Fitosanitaria con cargo al interesado. En estos casos, el punto de destino será el encargado de designar al oficial o tercero para comprobar el arribo de la Mercancía Regulada y la integridad de los sellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.