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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener la aprobación como Organismo de Certificación, tienes que llenar un formato oficial siguiendo las reglas que marca la Secretaría. Debes entregar mucha información, como tus datos generales, el número de acreditación, los datos del personal y del representante legal. También tienes que incluir dónde y cuándo piensas trabajar, los manuales de organización y procedimientos, y hasta los horarios de atención. Además, necesitas presentar documentos legales como el acta de constitución de tu empresa y pruebas de que cuentas con instalaciones, equipo y personal capacitado para hacer certificaciones fitosanitarias.

Texto oficial

Artículo 147. Los aspirantes en obtener la Aprobación como Organismo de Certificación, deberán realizar la solicitud en el formato y en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando la siguiente información y documentos: I. Los datos generales del solicitante; II. El número de Acreditación; III. El personal del Organismo de Certificación; IV. Nombre y domicilio del representante legal del Organismo de Certificación; V. Las áreas geográficas en las que pretende certificar; VI. La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación; VII. Los horarios de atención al público en oficinas centrales y centros de certificación; VIII. Los días en que prestará sus servicios; IX. Los centros de certificación fitosanitaria dependientes del Organismo de Certificación; X. Los días laborales de los centros de certificación dependientes a que se refiere la fracción anterior; XI. Los horarios de atención de los centros de certificación dependientes a que se refiere la fracción IX; XII. El testimonio de la escritura pública o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de certificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria; XIII. La copia certificada de su carta de Acreditación como Organismo de Certificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretenda aprobar; XIV. El manual de organización con la descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto, así como el perfil profesional y habilidades requeridas; XV. El manual de procedimientos de certificación; XVI. El organigrama; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 44 de 62 XVII. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del servicio de certificación, incluyendo los servicios de teléfono, fax y correo electrónico; XVIII. El inventario del equipo y los materiales con que cuenta; XIX. El mapa de ubicación de las oficinas centrales y de los centros de certificación fitosanitaria, en su caso; XX. La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que esté adscrito al Organismo de Certificación para coadyuvar en la expedición del Certificado Fitosanitario; XXI. El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal certificador autorizado; XXII. La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales, Servicios Fitosanitarios, procedimientos o tipo de Establecimientos que certificará; XXIII. La evidencia documental de las actividades de certificación; XXIV. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y XXV. Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca. El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.