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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENASICA decide cuánto tiempo dura tu permiso de Verificación en Origen, pero no más de un año. Ese tiempo depende de qué tipo de producto es, de qué especie se trata y cómo está tu negocio o rancho. Si las condiciones de salud de las plantas o productos cambian, el SENASICA puede acortar ese plazo o quitarte el permiso. Básicamente, te dan una autorización temporal y pueden cancelarla si algo de riesgo aparece.

Texto oficial

Artículo 71. El periodo de vigencia derivada de la autorización de la Verificación en Origen será determinada por el SENASICA, la cual podrá ser de hasta un año, y dependerá de la especie, tipo de Mercancía Regulada y condiciones de la Unidad de Producción Primara o Establecimientos, misma que podrá ser modificada o revocada cuando las Condiciones Fitosanitarias bajo las cuales se autorizó dicha Verificación hayan cambiado. CAPÍTULO VI DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.