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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CONACOFI (Comité Nacional de Consulta de Fomento y Desarrollo Fitosanitario) se encarga de ayudar a la Secretaría de Agricultura en todo lo relacionado con la salud de las plantas. Sus tareas principales son: asesorar técnicamente, analizar los problemas de plagas o enfermedades de las plantas en México, y proponer programas para solucionarlos. También investiga, junta información internacional, sugiere cambios a las leyes y firma acuerdos para apoyar al gobierno. Además, busca dinero para financiar estos trabajos y organiza cursos para formar especialistas en sanidad vegetal.

Texto oficial

Artículo 17. El CONACOFI tendrá las funciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 8 de 62 I. Llevar a cabo el desarrollo de consultas técnicas en materia fitosanitaria y brindar apoyo en materia de Sanidad Vegetal a la Secretaría; II. Analizar la problemática de Sanidad Vegetal en el país; III. Proponer programas y acciones para la solución de los problemas en materia de Sanidad Vegetal en el país; IV. Identificar y promover programas de investigación y desarrollo en Sanidad Vegetal; V. Recopilar y validar información fitosanitaria internacional, para el sustento de las estrategias que permitan atender la problemática fitosanitaria; VI. Elaborar propuestas para la adecuación de disposiciones jurídicas y de regulación en materia de Sanidad Vegetal; VII. Elaborar y suscribir convenios para la realización de consultas técnicas en materia fitosanitaria, así como para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias; VIII. Participar en la gestión de recursos financieros para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias, y IX. Apoyar los programas de difusión y capacitación para la formación de profesionales en Sanidad Vegetal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 7) ↗

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