Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo más importante del CONACOFI, como el consejo que toma las decisiones principales. Está formado por un presidente, un secretario ejecutivo (que es el jefe de sanidad vegetal del SENASICA), un secretario técnico, y un representante de cada una de estas dependencias: la Secretaría de Agricultura, Medio Ambiente, Economía y Salud. También puede haber vocales extra que los mismos miembros decidan, según lo que diga el artículo 17. El presidente y el secretario técnico son elegidos por los otros miembros y duran tres años en el puesto, con posibilidad de repetir solo una vez más; los representantes de las Secretarías no pueden ocupar esos dos cargos.
Texto oficial
Artículo 16. La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del CONACOFI y estará integrada por: I. Un presidente; II. Un secretario ejecutivo, que estará a cargo del Director General de Sanidad Vegetal del SENASICA; III. Un secretario técnico; IV. Un representante de la Secretaría; V. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. Un representante de la Secretaría de Economía; VII. Un representante de la Secretaría de Salud, y VIII. Las vocalías, las cuales serán determinadas por los demás miembros de la Junta Directiva en función del número de representantes y personas conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley. El presidente y el secretario técnico serán nombrados de entre los miembros de la Junta Directiva por dichos miembros y durarán en su cargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por el mismo periodo y por una sola ocasión. Los representantes de las Secretarías no podrán ejercer estos cargos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.