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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/186
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Secretaría son las encargadas de aplicar las multas o castigos que establecen las leyes. Esto lo hacen después de que se haya emitido la resolución oficial que dice cuál es la sanción. Solo se detiene la ejecución si el reglamento permite suspenderla temporalmente. En palabras más claras: primero se decide el castigo, y luego lo aplican, a menos que haya una razón legal para pausarlo.

Texto oficial

Artículo 186. Las sanciones serán ejecutadas por las autoridades competentes de la Secretaría, una vez dictadas las resoluciones que las contengan, salvo que se suspenda su ejecución de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 58) ↗

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