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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los COCESFI son comités que se forman para atender problemas graves de plagas en los cultivos. Estos comités solo se crean cuando realmente se necesitan, y su organización la proponen la Secretaría de Agricultura y los directivos del CONACOFI. Para que se formen, primero deben explicar por qué es urgente tenerlos. En pocas palabras, no se arman por capricho, sino solo cuando hay una plaga que requiere atención especial.

Texto oficial

Artículo 27. La conformación de los COCESFI deberá responder a las necesidades fitosanitarias relacionadas con Plagas Reglamentadas, y será propuesta por la Secretaría y la Junta Directiva del CONACOFI, previa justificación que sustente su conformación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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