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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/90
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un huerto, terreno o plantación donde se cultiven plantas que la Secretaría de Agricultura vigile por plagas o enfermedades, tú, como dueño, debes contratar a un experto autorizado en sanidad vegetal. Ese experto te dará un documento (como una cartilla fitosanitaria) que demuestre la salud de tus cultivos, basándose en trampas, muestras o monitoreos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley. Básicamente, necesitas a un profesional certificado para que certifique que tus plantas están libres de plagas.

Texto oficial

Artículo 90. El propietario o usufructuario de huertos, predios, plantaciones o cualquier otra instalación donde se produzcan Vegetales relacionados con la operación de las Campañas Fitosanitarias a cargo de la Secretaría, solicitará los servicios de un Profesional Fitosanitario Autorizado para la expedición de la cartilla fitosanitaria, tarjeta de manejo integrado o cualquier otro documento que contenga el registro de los resultados de trampeo, muestreo o monitoreo que ampare el Estatus Fitosanitario del sitio de producción, en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.