Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un huerto, terreno o plantación donde se cultiven plantas que la Secretaría de Agricultura vigile por plagas o enfermedades, tú, como dueño, debes contratar a un experto autorizado en sanidad vegetal. Ese experto te dará un documento (como una cartilla fitosanitaria) que demuestre la salud de tus cultivos, basándose en trampas, muestras o monitoreos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley. Básicamente, necesitas a un profesional certificado para que certifique que tus plantas están libres de plagas.
Texto oficial
Artículo 90. El propietario o usufructuario de huertos, predios, plantaciones o cualquier otra instalación donde se produzcan Vegetales relacionados con la operación de las Campañas Fitosanitarias a cargo de la Secretaría, solicitará los servicios de un Profesional Fitosanitario Autorizado para la expedición de la cartilla fitosanitaria, tarjeta de manejo integrado o cualquier otro documento que contenga el registro de los resultados de trampeo, muestreo o monitoreo que ampare el Estatus Fitosanitario del sitio de producción, en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.