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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un huerto, terreno o plantación donde se cultiven plantas que la Secretaría de Agricultura vigile por plagas o enfermedades, tú, como dueño, debes contratar a un experto autorizado en sanidad vegetal. Ese experto te dará un documento (como una cartilla fitosanitaria) que demuestre la salud de tus cultivos, basándose en trampas, muestras o monitoreos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley. Básicamente, necesitas a un profesional certificado para que certifique que tus plantas están libres de plagas.

Texto oficial

Artículo 90. El propietario o usufructuario de huertos, predios, plantaciones o cualquier otra instalación donde se produzcan Vegetales relacionados con la operación de las Campañas Fitosanitarias a cargo de la Secretaría, solicitará los servicios de un Profesional Fitosanitario Autorizado para la expedición de la cartilla fitosanitaria, tarjeta de manejo integrado o cualquier otro documento que contenga el registro de los resultados de trampeo, muestreo o monitoreo que ampare el Estatus Fitosanitario del sitio de producción, en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.