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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Puntos de Inspección Internacional en Sanidad Vegetal (lugares donde se revisan plantas y productos del campo que entran o salen del país) deben tener, como mínimo, ciertas instalaciones básicas para funcionar. Entre ellas están: oficinas para el papeleo, una ventanilla para atender al público, un espacio para mover mercancías, otro para abrir cajas y revisar su contenido, un área específica para la inspección, una antesala para desinfectar cosas, un lugar para aplicar tratamientos contra plagas, un espacio para aislar productos sospechosos, otro para destruir lo que sea necesario, y el equipo adecuado para hacer las revisiones. Además, la Secretaría de Agricultura puede pedir otras cosas que considere necesarias según las reglas que ella misma emita.

Texto oficial

Artículo 178. Los puntos de Inspección internacional en Sanidad Vegetal deberán cumplir como mínimo para su instalación y operación con la infraestructura básica siguiente: I. Área de las oficinas administrativas; II. Ventanilla de atención al público; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 57 de 62 III. Área de maniobras; IV. Área de desconsolidación; V. Área de Inspección; VI. Antecámara de sanitización; VII. Área para la aplicación de Tratamientos cuarentenarios; VIII. Área de aislamiento; IX. Área para destrucción; X. Material y equipo para la Inspección, y XI. Las demás que determine la Secretaría mediante las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponde emitir.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 56) ↗

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