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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el SENASICA (la autoridad que cuida la salud de las plantas en México) puede pedir ayuda a distintas personas y lugares para hacer su trabajo. Por ejemplo, puede apoyarse en sus propios laboratorios, oficinas del gobierno, centros de investigación, agricultores, empresas agrícolas y hasta gobiernos estatales o municipales. También puede usar puntos de revisión dentro del país y en las entradas a México, como aduanas o fronteras. Todo esto lo hace mediante acuerdos o contratos que firma con cada quien. En resumen, el SENASICA tiene muchos aliados para vigilar que las plantas estén sanas y evitar plagas.

Texto oficial

Artículo 37. Para llevar a cabo las acciones a que se refiere el artículo anterior, el SENASICA podrá apoyarse en: I. Los laboratorios de la Secretaría; II. Los Órganos de Coadyuvancia; III. Las Delegaciones de la Secretaría; IV. Los Organismos Auxiliares; V. Las Estaciones Cuarentenarias y las instalaciones de Cuarentena Vegetal Postentrada; VI. La red de Puntos de Verificación Interna y en las oficinas de Inspección de la Secretaría que se encuentran en los Puntos de Entrada al país, así como los puntos de Inspección internacional; VII. Las unidades administrativas de la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 13 de 62 VIII. Los centros de enseñanza e investigación relacionados con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban; IX. Los agricultores, profesionales técnicos, compañías agrícolas, gremios y entidades públicas o privadas relacionadas con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban; X. Las entidades federativas o autoridades municipales, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban, y XI. Las demás instancias que en materia de Sanidad Vegetal determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.