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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENASICA (el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) decide qué temas de investigación sobre plagas y enfermedades de las plantas le interesan y puede apoyar económicamente para que se desarrollen. Para hacer esto, el SENASICA puede juntar a distintas áreas del gobierno que trabajan en sanidad vegetal para platicar qué se necesita investigar, qué herramientas tecnológicas hay y cómo coordinarse. También puede ponerse de acuerdo con el CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) y con universidades o centros de investigación para elegir los proyectos más urgentes. Todos los proyectos de investigación y los reportes de sus resultados tienen que presentarse siguiendo las reglas y formatos que publique el SENASICA en su página de internet.

Texto oficial

Artículo 31. El SENASICA definirá las líneas de investigación fitosanitaria, que sean de su interés, mismas que podrá apoyar para su desarrollo. Para efectos del párrafo anterior, el SENASICA podrá: I. Coordinar reuniones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que tengan relación con la Sanidad Vegetal, para identificar necesidades de investigación fitosanitaria, oferta tecnológica y mecanismos de coordinación interinstitucional para planear y proponer los temas que deberán desarrollarse en los proyectos fitosanitarios, así como determinar prioridades y evaluar los resultados de dichos proyectos de investigación, y II. Identificar en coordinación con el CONACYT e instituciones de investigación o enseñanza, los proyectos de investigación en materia fitosanitaria susceptibles de ser apoyados, en función de las necesidades y prioridades que se hayan establecido conforme a la fracción anterior. Los proyectos de investigación, así como los informes que se elaboren con respecto a dichos proyectos, deberán presentarse conforme a los lineamientos y especificaciones que para tal efecto publique el SENASICA en su página electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.