Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o empresa recibe su Certificado de Cumplimiento de BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), la Secretaría de Agricultura lo mete automáticamente en un Directorio Fitosanitario, que es como un padrón oficial. Después de eso, los dueños del certificado deben aceptar que la Secretaría los revise, inspeccione y vigile cuando ella lo decida, o si una autoridad de otro país lo pide, sobre todo si los productos se van a exportar. Esto es para asegurar que todo se maneje bien en temas de sanidad vegetal.
Texto oficial
Artículo 115. Una vez que se expida el Certificado de Cumplimiento de BPA´s, la Secretaría incorporará los datos de la persona física o moral en el Directorio Fitosanitario, en los términos de este Reglamento. Los titulares de dichos Certificados se sujetarán en términos de las Disposiciones Legales Aplicables, a las evaluaciones, auditorías, Verificaciones, Inspecciones, vigilancia y monitoreo que realice de oficio la Secretaría o a solicitud de alguna autoridad extranjera competente en la materia de Sanidad Vegetal para el caso de productos de exportación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.