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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el permiso de mover plantas o sus productos por el país, tienes que pedirlo a un inspector oficial, a la Secretaría de Agricultura, al SENASICA, o a ciertos verificadores autorizados. En tu solicitud debes incluir: cómo se llaman las plantas o productos, para qué los usas y cuánto llevas, cómo van empacados, de dónde vienen (estado y municipio), por dónde pasarán, a dónde van (estado y municipio) y los datos del vehículo que los transporta. Si te falta algún dato, no te van a recibir el trámite. El permiso te lo darán hasta que cumplas con todo, a menos que haya un riesgo grave para las plantas ya comprobado, y entonces te lo negarán. Cuando muevas plantas que no necesiten este permiso, debes decirlo claramente al venderlas.

Texto oficial

Artículo 44. Para obtener el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al personal Oficial Fitosanitario Autorizado de la Secretaría o del SENASICA, al Organismo de Certificación o a la Unidad de Verificación, la cual deberá contener por lo menos, la información siguiente: I. La denominación común o científica, en su caso, de los Vegetales y sus Productos que se pretendan movilizar dentro del territorio nacional; II. El uso y cantidad de la Mercancía Regulada; III. El tipo de empaque, embalaje y marcas distintivas, en caso de que aplique; IV. El origen de la Mercancía Regulada, el cual deberá señalar la entidad federativa y municipio; V. La procedencia de la Mercancía Regulada, el cual deberá señalar la entidad federativa y municipio; VI. El destino de la Mercancía Regulada, el cual deberá señalar la entidad federativa y municipio; VII. La ruta de tránsito de la Mercancía Regulada; VIII. El tipo e identificación del vehículo que transporta la Mercancía Regulada, y IX. Los demás requisitos que señale este Reglamento y otras Disposiciones Legales Aplicables. En caso de presentar la información incompleta a que se refiere este artículo, no se dará trámite a la solicitud. La resolución del trámite a que se refiere este artículo se emitirá una vez que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables, excepto REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 15 de 62 cuando exista un Riesgo Fitosanitario científicamente comprobado, en cuyo caso se negará la emisión del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional. Cuando la Movilización o importación de Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales no requieran de Certificado Fitosanitario deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.