Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 habla sobre cómo el SENASICA (la autoridad mexicana de sanidad agrícola) controla bichos beneficiosos que se usan para combatir plagas en las plantas. Después de evaluar los riesgos, esta institución decide las medidas para regular cosas como: mover estos bichos de un lugar a otro, importar insectos o microorganismos buenos para investigaciones o combate de plagas, y sacar del país esos mismos bichos si son para controlar plagas reglamentadas. También revisan si las especies criadas en grandes cantidades son aptas para su función. Para la importación de bichos exóticos (los que no son de México), pueden pedirle opinión a la Secretaría de Medio Ambiente para asegurarse de que no causen problemas.
Texto oficial
Artículo 128. En materia de control biológico de Plagas de los Vegetales, el SENASICA con base en el resultado del Análisis de Riesgo de Plagas, implementará las Medidas Fitosanitarias respecto de los aspectos siguientes: I. La Movilización de especies útiles como Agentes de Control Biológico; II. La importación de artrópodos como Agentes de Control Biológico comercial y entomopatógenos no formulados con fines de investigación; III. La importación de Agentes de Control Biológico exóticos. En este caso, se podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de fortalecer el Análisis de Riesgo de Plagas por la importación de este tipo de organismos; IV. El análisis de las aptitudes biológicas de las especies que se crían masivamente, y V. La exportación de Agentes de Control Biológico de Plagas Reglamentadas que afecten a especies de importancia Vegetal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.