Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a crear un sistema nacional para vigilar las plagas que afectan a las plantas y cultivos. Este sistema funcionará de dos maneras: buscando activamente las plagas o recibiendo reportes de la gente. Quien lo va a coordinar y operar es el SENASICA, que es la agencia encargada de la sanidad vegetal, y para eso tendrá dinero del gobierno. También se van a hacer acuerdos con los estados para que ellos participen en proyectos de vigilancia. El objetivo de todo esto es revisar siempre cómo se comportan las plagas peligrosas, detectar brotes y saber si están controladas o se están expandiendo.
Texto oficial
Artículo 35. La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, como una Medida Fitosanitaria que le permita diseñar esquemas de vigilancia epidemiológica en forma activa y pasiva de Plagas Reglamentadas y demás factores de Riesgo Fitosanitario. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria será coordinado y operado por el SENASICA, el cual contará con los recursos aprobados para tal efecto en el presupuesto de la Secretaría. Asimismo, en términos de los convenios de coordinación que al efecto suscriba la Secretaría con las entidades federativas, se promoverán acciones y programas a cargo de las entidades federativas en proyectos fitosanitarios con enfoque en vigilancia epidemiológica. La finalidad del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria es evaluar en forma sistemática y constante el riesgo de Plagas Reglamentadas, al identificar y vigilar el comportamiento de éstas, y determinar su Estatus Fitosanitario, transitoriedad, Brote y diseminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.