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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/34
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede armar programas para informar y compartir tecnología sobre cómo prevenir, vigilar y controlar plagas y enfermedades de las plantas. Para hacerlo, se junta con escuelas, centros de investigación, y otras instituciones públicas o extranjeras que se dediquen a enseñar, investigar o transferir tecnología. Lo que se descubra en esas investigaciones se puede usar en las medidas para revisar, diagnosticar y combatir plagas en campañas oficiales. Todo esto ayuda a mantener sanos los cultivos y las plantas en México.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría, en coordinación con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras e instituciones públicas relacionadas con la enseñanza, investigación, divulgación y transferencia de tecnología, podrá establecer programas de divulgación y transferencia de tecnología sobre aspectos relacionados con la prevención, vigilancia y manejo de problemas fitosanitarios, entre otros. Los resultados de investigación podrán ser incluidos dentro de las Medidas Fitosanitarias que formen parte de la operatividad del diagnóstico, vigilancia epidemiológica y Campañas Fitosanitarias. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 11) ↗

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