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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede armar programas para informar y compartir tecnología sobre cómo prevenir, vigilar y controlar plagas y enfermedades de las plantas. Para hacerlo, se junta con escuelas, centros de investigación, y otras instituciones públicas o extranjeras que se dediquen a enseñar, investigar o transferir tecnología. Lo que se descubra en esas investigaciones se puede usar en las medidas para revisar, diagnosticar y combatir plagas en campañas oficiales. Todo esto ayuda a mantener sanos los cultivos y las plantas en México.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría, en coordinación con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras e instituciones públicas relacionadas con la enseñanza, investigación, divulgación y transferencia de tecnología, podrá establecer programas de divulgación y transferencia de tecnología sobre aspectos relacionados con la prevención, vigilancia y manejo de problemas fitosanitarios, entre otros. Los resultados de investigación podrán ser incluidos dentro de las Medidas Fitosanitarias que formen parte de la operatividad del diagnóstico, vigilancia epidemiológica y Campañas Fitosanitarias. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.