- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede armar programas para informar y compartir tecnología sobre cómo prevenir, vigilar y controlar plagas y enfermedades de las plantas. Para hacerlo, se junta con escuelas, centros de investigación, y otras instituciones públicas o extranjeras que se dediquen a enseñar, investigar o transferir tecnología. Lo que se descubra en esas investigaciones se puede usar en las medidas para revisar, diagnosticar y combatir plagas en campañas oficiales. Todo esto ayuda a mantener sanos los cultivos y las plantas en México.
Texto oficial
Artículo 34. La Secretaría, en coordinación con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras e instituciones públicas relacionadas con la enseñanza, investigación, divulgación y transferencia de tecnología, podrá establecer programas de divulgación y transferencia de tecnología sobre aspectos relacionados con la prevención, vigilancia y manejo de problemas fitosanitarios, entre otros. Los resultados de investigación podrán ser incluidos dentro de las Medidas Fitosanitarias que formen parte de la operatividad del diagnóstico, vigilancia epidemiológica y Campañas Fitosanitarias. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA
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