Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema) puede ponerse de acuerdo con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para elegir qué temas se van a investigar sobre la salud de las plantas. Esos temas incluyen, por ejemplo, cómo tratar plagas, cómo controlarlas, estudios de cómo se propagan enfermedades, cómo viven y se comportan las plagas, sistemas para predecir brotes, métodos de muestreo, medidas para proteger las plantas, estudios de dinero y daños por plagas, análisis de qué tan riesgosa es una plaga, y otros temas que la misma Secretaría decida.
Texto oficial
Artículo 33. La Secretaría podrá en coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, definir líneas de investigación en materia fitosanitaria, como son: I. Los Tratamientos fitosanitarios; II. El manejo de Plagas; III. Los estudios epidemiológicos; IV. Los estudios bioecológicos; V. Los sistemas de pronóstico; VI. Los sistemas de muestreo; VII. Las Medidas Fitosanitarias; VIII. Los estudios de evaluación económica y fitosanitaria; IX. Los Análisis de Riesgo de Plagas, y X. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.