Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un producto del campo (como frutas, verduras o plantas) quiere entrar a México, la ley exige ciertas reglas para evitar que entren plagas o enfermedades que dañen la agricultura del país. Por ejemplo, los productos deben traer un certificado que demuestre que están libres de plagas, aunque ese papel puede ser grupal, no necesariamente uno por cada caja. También pueden revisar la mercancía en el lugar de origen, en la frontera o incluso en el destino final, y los inspectores pueden abrir muestras o hacer pruebas en laboratorios autorizados. Además, los empaques deben ser nuevos, sin tierra ni bichos, y en algunos casos los contenedores tienen que ir sellados o con refrigeración. Si encuentran algo raro, pueden aplicar tratamientos químicos o físicos para matar las plagas antes de dejar pasar la mercancía.

Texto oficial

Artículo 55. Los requisitos y Medidas Fitosanitarias de mitigación de los Riesgos Fitosanitarios en la importación de Mercancías Reguladas, con el fin de lograr un nivel adecuado de protección para el país, podrán consistir por lo menos, en los siguientes: A. La aplicación de Medidas Fitosanitarias, siguientes: I. La certificación fitosanitaria para la importación de las Mercancías Reguladas, podrá ser expedida por sistema, proceso o producto o por grupo de Mercancías Reguladas; II. La Inspección en cualquier lugar y tiempo, sea en origen, ingreso o destino, se llevará a cabo a través de los Puntos de Entrada, Puntos de Verificación Interna o puntos de Inspección internacional, en apego a los procedimientos y guías aplicables y realizada por servidores públicos capacitados para tales fines; III. Las mercancías deberán presentarse en cajas, sacos y empaques nuevos, estar libres de ectoparásitos y sin signos de enfermedades; si vienen en sacos, combos, cajas y contenedores pequeños deberán venir en pallets o tarimas; las etiquetas que contienen las mercancías deben coincidir con la información documental; los contenedores deben estar libres de residuos orgánicos, tanto en su interior como en su exterior y con equipo de enfriamiento y sistema anti escurrimiento, cuando la mercancía lo requiera; IV. Las Verificaciones en Origen, en tránsito o en el lugar de destino para la constatación de las condiciones sanitarias de instalaciones, mercancías, transportes, y demás aspectos que implique todo el proceso de producción hasta la comercialización; V. El muestreo en origen, en tránsito, en Punto de Entrada o de destino, de acuerdo a las especificaciones y condiciones que determine la Secretaría; VI. El diagnóstico fitosanitario por Laboratorios de Pruebas aprobados en esta materia, laboratorios de la Secretaría o en laboratorios de referencia internacional; VII. El Tratamiento fitosanitario en origen, tránsito, Punto de Entrada o lugar de destino, a las Mercancías Reguladas, por medio de tratamientos químicos, físicos, biológicos u otros que la Secretaría considere, a fin de lograr el control etológico, biológico, físico, autocida o químico. Dichas Mercancías deberán estar en contenedores herméticamente cerrados o perfectamente enlonados; en caso de que se presenten en empaques, éstos deberán permitir la aplicación del Tratamiento; VIII. El Acondicionamiento de la mercancía; IX. Los Tratamientos fitosanitarios para Plagas generalmente asentados en los Certificados Fitosanitarios para la Importación, o en otro documento oficial si así lo determina el SENASICA; X. El cumplir con los procedimientos de guarda custodia y responsabilidad, para condicionar la comercialización y distribución de mercancías, hasta tener confirmada la seguridad sanitaria e inocuidad; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 18 de 62 XI. La prohibición o Cuarentena temporal o permanente; XII. La Retención, rechazo, o destrucción en el caso de mercancías, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables que la Secretaría establezca; XIII. La evaluación de la certificación del País de Origen o de procedencia, según corresponda; XIV. Los acuerdos de cumplimiento; XV. Los enfoques de sistemas para el manejo integrado de Plagas; XVI. El contar con sistemas de vigilancia para la detección y delimitación basados en el monitoreo, muestreo y trampeo de Plagas; XVII. La trazabilidad de la mercancía, mediante su identificación individual o en grupo; etiquetado, el cual contendrá el lote, fechas de caducidad o de consumo preferente, de producción, de empaque, proceso o elaboración; número único a cada empacadora; registro del predio ante la autoridad competente; facturas comerciales o certificado de origen; XVIII. Los Tratamientos fitosanitarios físicos o químicos de mitigación de Riesgo de Plagas que dependiendo del tipo de mercancía y País de Origen o procedencia, pueden involucrar tiempos, temperaturas y tipos de productos, así como el uso de productos químicos, especificando dosis y tiempos, con la finalidad de mitigar o disminuir el riesgo de introducción de enfermedades o Plagas al país; XIX. La realización de la Evaluación del Riesgo o Análisis de Riesgos, y análisis microbiológicos o de Residuos a las mercancías a importar, cuando puedan representar un Riesgo Fitosanitario o sanitario; XX. Las instalaciones de empaque estarán aprobadas por la autoridad fitosanitaria responsable en el País de Origen; XXI. Los Embarques estarán lavados y deberán estar libres de suelo; XXII. Los Embarques deberán recibir el Tratamiento para inhibir la germinación; XXIII. Los Embarques estarán inspeccionados y certificados por los servidores públicos autorizados por el SENASICA, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Las Inspecciones se llevarán a cabo por parte del SENASICA o por los servidores públicos que éste autorice en uno por ciento de los paquetes en cada Embarque; b) Las muestras se seleccionarán al azar y se inspeccionarán en la empacadora para los síntomas y signos de Plagas Reglamentadas; entre otros, para detectar síntomas internos y los signos de bacterias, nematodos e insectos, y c) En caso de detectar Plagas Reglamentadas, Brotes viables o suelo, será motivo de rechazo del Embarque; XXIV. El etiquetado indique: “Este producto no debe ser utilizado para siembra”; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 19 de 62 XXV. La autoridad fitosanitaria responsable en el País de Origen asignará un número único a cada empacadora y a sus campos o predios registrados, el cual permitirá que los Embarques puedan ser rastreados hasta el estado de origen, empacadora y productor. Este número deberá aparecer en todos los paquetes y en el Certificado Fitosanitario para la Importación; XXVI. Los Embarques estén flejados o sellados al momento de la Inspección y permanezcan sellados hasta el destino final de la importación; XXVII. Durante la temporada de la primera importación, el SENASICA llevará a cabo una visita de Inspección técnica para verificar el cumplimiento en el País de Origen; XXVIII. Todos los transportes con los Embarques deberán estar sellados en el punto de Inspección y el número de sello deberá estar anotado en el Certificado Fitosanitario para la Importación. Los sellos no deben estar rotos en el País de Origen o de procedencia, excepto en los casos siguientes: a) Si los sellos han sido rotos en el camino y la integridad del Embarque no ha sido violada, se aplicará en el Punto de Entrada el régimen normal de muestreo e Inspección, y b) Si la integridad del Embarque es cuestionable debido a que los flejes de los palletes estén rotos o si se encuentran paquetes abiertos o si el Embarque llega a la frontera con el sello roto pero no están acompañados por un acta, la Secretaría determinará las Medidas Fitosanitarias de acuerdo a los procedimientos especificados en el instrumento que determine el Plan de Trabajo Binacional respectivo; XXIX. En caso de detección de Plagas Reglamentadas: a) Los Embarques serán rechazados por detección de Plagas Reglamentadas interceptadas en la frontera. El SENASICA notificará y proporcionará la información adecuada para el rastreo; b) El SENASICA rastreará toda detección hasta el origen por medio del número de la empacadora asignado por el País de Origen; c) En caso de una segunda detección confirmada atribuida a una misma empacadora, el SENASICA tomará las Medidas Fitosanitarias adecuadas con base a los procedimientos y criterios elaborados en términos de lo que establezca el Plan de Trabajo Binacional correspondiente, y d) El SENASICA hará todo lo posible por consultar sobre cualquier intercepción utilizando protocolos mutuamente convenidos para la identificación de Plagas; XXX. Para los casos señalados en la fracción anterior, se aplicarán los criterios siguientes: a) Si la investigación del SENASICA requiere que la empacadora identifique a los productores sospechosos, se tomará la información del empaque. Si la empacadora no puede identificar al productor sospechoso, la empacadora deberá ser suspendida del programa de importación para el resto de la temporada; b) En los casos donde la identificación del productor es requerida por el SENASICA y es proporcionada por la empacadora, el productor tendrá que identificar el campo donde fueron producidas. Si el productor no tiene la información disponible, el productor será suspendido del programa de importación por el resto de la temporada, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 20 de 62 c) Cuando el productor puede identificar el campo donde fueron producidas, el campo y todos los cultivos de ese campo serán suspendidos del programa de importación por el resto de la temporada, y XXXI. Los Embarques serán inspeccionados por personal del SENASICA en el Punto de Entrada y se tomará una muestra para diagnóstico fitosanitario. B. La exhibición de documentos, como pueden ser: I. El Certificado Fitosanitario para la Importación que garantice la inocuidad de bienes de origen vegetal; II. El certificado de origen expedido por la autoridad fitosanitaria competente del País de Origen de la Mercancía Regulada o factura; III. El certificado de control de calidad o certificado de análisis microbiológico o de Residuos; IV. Los informes de análisis microbiológico o de Residuos o de seguimiento de Cuarentenas u otro que determine el SENASICA; V. Las pruebas diagnósticas que avalen resultados de los Tratamientos o Acondicionamientos adicionales o complementarios; VI. Las cartas compromiso, bajo protesta de decir verdad, para aceptación de documentos o solventación de requerimientos, en ciertos casos; VII. La declaración adicional para una especificación o condición particular asociada a la especie Vegetal, Producto o Subproducto Vegetal; VIII. La declaración adicional del Estatus Fitosanitario del País de Origen; IX. La declaratoria de país, zona o región libre, compartimento, para certificar que el País de Origen está libre de Plagas Reglamentadas, o bien, Exóticas para México. Lo anterior en términos de lo establecido por organismos internacionales como el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Codex Alimentarius; X. Los informes rendidos mensualmente de resultados de análisis microbiológicos o de Residuos y cartas compromiso en las que el representante legal, u otro funcionario de la empresa importadora se compromete a dar cumplimiento y seguimiento a las disposiciones fitosanitarias señaladas por el SENASICA; XI. La constancia de los programas de manejo integrado de Plagas; XII. La declaratoria de Zonas Libres, Bajo Protección o de Baja Prevalencia de Plagas acorde con normas internacionales para Medidas Fitosanitarias, y XIII. La declaratoria de sitios de producción o lugares de producción libres de Plagas, acorde con normas internacionales para Medidas Fitosanitarias. El SENASICA podrá determinar la aplicación individual o combinada de los requisitos y Medidas Fitosanitarias antes señaladas, conforme a la normatividad nacional o internacional en la materia o, en su caso, con el nivel de riesgo que se busque mitigar o atenuar. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 21 de 62 De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento, la Secretaría podrá dar a conocer requisitos fitosanitarios y Medidas Fitosanitarias para la importación de mercancías, adicionales a las anteriores, con el objeto de mitigar los riesgos asociados o garantizar una mayor protección del Estatus Fitosanitario, que se darán a conocer, mediante un módulo en internet que facilite su conocimiento por parte de los usuarios. En todo caso, los requisitos y Medidas Fitosanitarias a que se refiere el presente artículo deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.