Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI) debe reunirse al menos una vez al año. El presidente de su Junta Directiva debe avisar con 15 días de trabajo (días hábiles) antes de esa reunión. Además, puede haber juntas extras según las emergencias de plagas o enfermedades de plantas que surjan, o si algún grupo de trabajo lo pide. En esos casos, el aviso debe ser con solo 5 días de anticipación.
Texto oficial
Artículo 23. El CONACOFI tendrá cuando menos una reunión ordinaria al año, la cual será convocada por el presidente de su Junta Directiva con quince días hábiles de anticipación. Asimismo, se tendrán las reuniones extraordinarias necesarias conforme a las emergencias fitosanitarias que se presenten, o a la solicitud de los grupos de trabajo, las cuales deberán ser convocadas por el presidente de la Junta Directiva del CONACOFI con cinco días hábiles de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.