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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son "vocalías" (como secretarios o representantes de la Junta Directiva del CONACOFI) tienen estas tareas: proponer cómo cumplir y darle seguimiento a lo que recomienden los grupos de trabajo, checar que se cumplan los acuerdos que tome la Junta Directiva y las acciones que haga el CONACOFI para atender los problemas de plagas y enfermedades de las plantas, y hacer cualquier otra chamba que les encargue la misma Junta Directiva.

Texto oficial

Artículo 22. Las vocalías de la Junta Directiva del CONACOFI, tendrá las funciones siguientes: I. Proponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de los grupos de trabajo; II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de las acciones realizadas por el CONACOFI para la atención de los problemas fitosanitarios analizados, y III. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 9) ↗

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