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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son "vocalías" (como secretarios o representantes de la Junta Directiva del CONACOFI) tienen estas tareas: proponer cómo cumplir y darle seguimiento a lo que recomienden los grupos de trabajo, checar que se cumplan los acuerdos que tome la Junta Directiva y las acciones que haga el CONACOFI para atender los problemas de plagas y enfermedades de las plantas, y hacer cualquier otra chamba que les encargue la misma Junta Directiva.

Texto oficial

Artículo 22. Las vocalías de la Junta Directiva del CONACOFI, tendrá las funciones siguientes: I. Proponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de los grupos de trabajo; II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de las acciones realizadas por el CONACOFI para la atención de los problemas fitosanitarios analizados, y III. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.