Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que las cuarentenas para plantas se ponen por medio de leyes o reglas. La duración y el lugar donde se aplican dependen del riesgo de que una plaga dañe los cultivos. Si la cuarentena es para evitar que entren plagas de otros países, el gobierno puede prohibir o limitar la entrada de plantas, frutas o productos vegetales que puedan ser peligrosos para la agricultura mexicana. También puede pedir que se tomen medidas para reducir ese riesgo. Las cuarentenas internas se ponen cuando en una zona de México se encuentran plagas que podrían propagarse a otras partes donde todavía no hay ese problema.
Texto oficial
Artículo 95. Las Cuarentenas se establecerán a través de Disposiciones Legales Aplicables. Su temporalidad y alcance geográfico estará en función de la evaluación del Riesgo Fitosanitario. En las Cuarentenas que por su objetivo se declaren exteriores, la Secretaría podrá prohibir o restringir la entrada de Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales que representen Riesgo Fitosanitario para la agricultura del país, o de ser procedente, establecer Medidas Fitosanitarias de mitigación de Riesgo Fitosanitario que ofrezcan un nivel adecuado de protección fitosanitaria. Las Cuarentenas interiores se establecerán cuando en un área o zona determinada se detecten Plagas Reglamentadas que pueden ser diseminadas hacia otras áreas o zonas sin detección de las Plagas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.