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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben poner en internet los trámites y formularios que piden a la gente. Las que están obligadas por una ley especial deben poner un enlace directo desde su página al Registro Federal de Trámites y Servicios. Las que no están obligadas a eso, deben publicarlos en su propio sitio web, incluyendo información similar a la que marca otra parte de la ley. Los trámites de impuestos deben publicarse en el registro que maneje la Secretaría de Hacienda. Además, el IMSS y el Infonavit deben publicar sus trámites fiscales en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus propias páginas.

Texto oficial

Artículo 15. Las dependencias y entidades sujetas al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicar sus trámites y formatos mediante un vínculo de su sitio de internet al del Registro Federal de Trámites y Servicios. Las que no se encuentren sujetas a dicho título deberán publicarlos en sus sitios de internet, para lo cual deberán incluir, cuando resulte procedente, elementos equivalentes a los señalados en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los trámites y formatos fiscales deberán publicarse en el registro que para esta materia establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán publicar sus trámites y formatos fiscales en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus sitios de internet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.