REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el objetivo de esta ley es establecer reglas claras para que el gobierno federal (como dependencias, secretarías y otros órganos públicos) cumpla con la Ley Federal de Transparencia, la cual te da derecho a pedir y recibir información pública. En pocas palabras, sirve para que las autoridades expliquen cómo van a garantizar que puedas acceder a los datos del gobierno.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para que todos entendamos las reglas de transparencia. "Clasificación" es cuando una oficina del gobierno decide que cierta información es secreta o privada. "Expediente" solo significa un montón de documentos juntos. "Publicación" es cuando sacan la información en internet o en papel para que la gente la conozca. "Recursos públicos" son todo lo que usa el gobierno (personas, dinero, materiales) para hacer su trabajo. Y "servidores públicos habilitados" son los empleados del gobierno autorizados para recibir tus solicitudes de información, aunque no estén en la oficina principal de transparencia.
- Art. 3Con este artículo, cualquier persona puede pedir copias impresas de la información que las oficinas de gobierno tengan disponibles en internet. Las dependencias y entidades deben seguir las reglas del artículo 9 de este reglamento para entregarte esas copias. En pocas palabras, si ves algo en una página web del gobierno y quieres tenerlo en papel, puedes solicitarlo y te lo deben dar.
- Art. 4Cuando se crea una nueva oficina o empresa del gobierno, tiene 6 meses para ponerse al corriente con todas las reglas de la Ley, el Reglamento y lo que diga el Instituto. El tiempo empieza a contar desde el día en que se crea legalmente esa dependencia. Si dos organismos se fusionan, la que queda viva (la fusionante) tiene que hacerse cargo de las obligaciones de la que desapareció.
- Art. 5Las oficinas del gobierno y otras instituciones pueden trabajar juntas o con el Instituto (el INAI) para cumplir con todo lo que dice la Ley de Transparencia, el Reglamento y las reglas que emite el propio Instituto. Esto aplica sobre todo para asegurar que la información pública esté disponible, para atender las solicitudes de acceso a la información, proteger tus datos personales y permitir que los corrijas si están mal, y también para crear y operar las Unidades de Enlace (que atienden tus solicitudes) y los Comités (que revisan asuntos importantes).
- Art. 6El Instituto va a crear reglas claras y dar sugerencias para que tanto la Ley como este Reglamento se cumplan bien. Así, nadie se confunde y todos saben cómo deben actuar.
- Art. 7La Ley Federal de Procedimiento Administrativo se usa como un apoyo o "comodín" solo en los casos donde esta Ley de Transparencia no tenga una regla clara. Eso sí, nada de lo que diga esa otra ley puede contradecir lo que aquí está establecido. En este Capítulo II se explican todas las obligaciones que tienen las autoridades para ser transparentes.
- Art. 8Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben publicar la información del artículo 7 en internet. Cada oficina tendrá una 'Unidad de Enlace' (un equipo encargado de manejar la información) que pondrá los datos en su página web principal, con la fecha de la última actualización y un enlace al sitio del Instituto. La información debe ser clara, completa, verdadera y actualizada. Además, en ese mismo sitio web deben aparecer los correos, direcciones y teléfonos de la Unidad de Enlace y de los responsables. Ojo: esta información puede mantenerse en secreto solo si lo permiten otros artículos de la ley (26 y 27).
- Art. 9Cada oficina del gobierno federal debe tener un lugar especial con personal capacitado para ayudarte a pedir información pública. Ahí debe haber computadoras con internet para que puedas consultar lo que el gobierno ha publicado en su página web, y también para que puedas hacer tus solicitudes de información por internet. Además, debe haber impresoras para que puedas sacar copias impresas de la información que encuentres en ese sitio.
- Art. 10Las oficinas del gobierno deben revisar y actualizar la información de la que habla el artículo 7 de la ley por lo menos cada tres meses, a menos que otra regla diga un plazo diferente. Esa información tiene que estar publicada en internet mientras siga siendo válida. Los jefes de cada área son los encargados de avisar al departamento de enlace sobre cualquier cambio que haya que hacer.
- Art. 11Si como ciudadano ves que una dependencia pública no te da un servicio, te lo da mal o no actualiza su sitio web (como se menciona antes), puedes avisarle al Instituto. El Instituto puede darte sugerencias para mejorar ese servicio, y también se encargará de informarte qué pasó.
- Art. 12El artículo dice que, cuando cambie cierta información de tu expediente o de algún trámite, tienes que actualizarla en máximo diez días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Eso significa que, si modificas algo como tu domicilio o datos personales, debes avisar antes de que se cumplan esos días. La cuenta empieza desde el momento exacto en que hiciste el cambio. Así evitas problemas con tu información oficial.
- Art. 13El artículo 13 dice que la lista de servidores públicos de la que habla la ley debe incluir el nombre completo de cada persona, el puesto que ocupa y su nivel dentro de la organización, su teléfono, su dirección para recibir cartas o paquetes, y si tiene, también su fax y su correo electrónico. Es como una guía telefónica del gobierno, pero solo con los datos de los trabajadores.
- Art. 14Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben publicar cuánto le pagan a sus empleados. Tienen que mostrar las tablas de sueldos, los salarios completos (con y sin impuestos), y las prestaciones que reciben los trabajadores de base, los de confianza y los contratados por honorarios. También deben publicar cuántos empleados tienen en total, separando los que son de planta de los que trabajan por honorarios, y decir cuántas plazas están vacantes en cada oficina.
- Art. 15Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben poner en internet los trámites y formularios que piden a la gente. Las que están obligadas por una ley especial deben poner un enlace directo desde su página al Registro Federal de Trámites y Servicios. Las que no están obligadas a eso, deben publicarlos en su propio sitio web, incluyendo información similar a la que marca otra parte de la ley. Los trámites de impuestos deben publicarse en el registro que maneje la Secretaría de Hacienda. Además, el IMSS y el Infonavit deben publicar sus trámites fiscales en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus propias páginas.
- Art. 16El artículo 16 dice que la Secretaría de Hacienda va a publicar en su página de internet la información sobre el presupuesto de las dependencias del gobierno y cómo lo están gastando. También puede crear reglas generales para esto. La información se debe actualizar al mismo ritmo que el gobierno le informa al Congreso sobre el presupuesto. Además, todas las dependencias deben poner en su sitio web un enlace directo a la página de Hacienda donde esté esa información.
- Art. 17Este artículo dice que la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control (que son las áreas encargadas de revisar cómo se gasta el dinero en el gobierno) tienen que publicar cierta información en internet. Deben decir cuántas auditorías planean hacer al año, cuántas observaciones o fallas encontraron en esas revisiones, y cuántas aclaraciones dio cada dependencia o entidad para resolverlas. Toda esta información la tienen que publicar dentro de los 30 días siguientes a que termine cada trimestre (por ejemplo, en abril para el primer trimestre). Además, si una auditoría la hace una empresa externa, la misma entidad que fue auditada debe publicar los resultados en su propia página de internet.
- Art. 18El artículo 18 dice que los órganos internos de control (las áreas de cada dependencia que vigilan el uso correcto de los recursos) deben publicar en su página de internet la misma información del artículo anterior. Además, la Secretaría de la Función Pública (la autoridad principal en estos asuntos) pondrá en su propio sitio web enlaces directos a esas páginas. Sobre los resultados de las auditorías (las revisiones que hacen para verificar que todo esté en orden), no pueden incluir datos que perjudiquen las investigaciones, que hablen de posibles responsabilidades o que sean secretos o confidenciales según la ley. Si durante una auditoría se encuentran fallas que puedan llevar a un juicio o proceso legal, esa información solo se hará pública hasta que el proceso termine por completo, la resolución sea definitiva y ya no se pueda apelar o impugnar.
- Art. 19Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben subir a su página de internet, a más tardar los primeros 10 días hábiles de julio de cada año, toda la información sobre sus programas de estímulos, apoyos o subsidios. Esa información se tiene que actualizar cada 3 meses y debe incluir el nombre del programa, quién lo otorga, a quién va dirigido (con la lista de los beneficiarios), los requisitos para recibirlo, el periodo en que se da, los montos que se entregan y los resultados o reportes de cómo va el programa.
- Art. 20Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben publicar en sus páginas de internet los permisos, autorizaciones o concesiones que dan a las personas o empresas. Esa información debe incluir, como mínimo, cuatro cosas: qué área del gobierno lo otorgó, el nombre de la persona o empresa que lo recibió, para qué sirve y hasta cuándo es válido, y el proceso que se siguió para darlo (esto último solo aplica para concesiones). En otras palabras, el gobierno tiene que hacer público quién recibe estos beneficios y por qué.
- Art. 21Las dependencias del gobierno (como secretarías) y las entidades públicas deben publicar en sus páginas de internet todos los contratos que hagan para comprar cosas, rentar, contratar servicios, construir obras públicas o trabajos relacionados. En cada contrato tienen que detallar qué oficina lo hizo, cómo se escogió al proveedor (por ejemplo, si fue por licitación o invitación), el nombre de la persona o empresa que ganó el contrato, la fecha, qué se va a hacer, cuánto dinero costó y en qué plazos se cumplirá. También deben publicar si después se modificó el contrato, indicando qué cambió de esos datos.
- Art. 22Cuando el gobierno federal (dependencias y entidades) mande dinero a los estados o municipios, tiene que hacerlo público. Debe decir cuánto dinero les dio y también publicar los informes de cómo se usó ese dinero, como lo pide el artículo 12 de esta Ley. Esto es para que todas las personas sepan en qué se gasta el dinero público.
- Art. 23Se refiere a que las dependencias (como secretarías de gobierno) deben hacer pública la lista de leyes y reglamentos que usan para manejar su dinero y controlar el gasto. En palabras simples: si una oficina de gobierno recibe dinero público, debe publicar en internet las reglas que sigue para gastarlo, como licitaciones o presupuestos. Así cualquier persona puede revisar si lo hacen legalmente.
- Art. 24Las oficinas del gobierno deben publicar en su página de internet los borradores de nuevas leyes o reglamentos, como manuales, formatos o normas oficiales. Esto lo tienen que hacer por lo menos 20 días hábiles antes de que se publiquen oficialmente o que el Presidente los firme. "Días hábiles" son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que el gobierno planea hacer con suficiente tiempo.
- Art. 25El artículo 25 habla de dos tipos de proyectos de ley o reglas que las dependencias del gobierno quieren hacer. Para algunos de esos proyectos, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los puede publicar en su página de internet y luego dar un comprobante de que lo hizo. Si son proyectos que no aplican para esa regla, entonces la misma dependencia debe publicarlos en su propio sitio web; si no lo hacen y el proyecto necesita la firma del Presidente, la Consejería Jurídica puede publicarlos por su cuenta. También, las dependencias pueden pedir un "tratamiento especial" para no tener que publicar el proyecto antes de tiempo, pero tienen que explicar por escrito las razones de emergencia o que la publicación previa arruinaría el objetivo de la regla. Por último, las reglas sobre prácticas desleales de comercio internacional están exentas de esta publicación previa porque hacerlo podría perjudicar lo que se quiere lograr.
- Art. 26Los jefes de las oficinas del gobierno deben decidir si cierta información es pública o confidencial apenas la creen, consigan, compren o modifiquen. También tienen que hacer esa clasificación cuando alguien pida ver un documento que todavía no se ha clasificado. La decisión de mantenerla secreta puede aplicarse a todo un expediente o solo a un documento en específico.
- Art. 27Cuando alguien en una oficina del gobierno guarda documentos como reservados o confidenciales, debe pensar bien qué tan grave sería el daño si esa información se hiciera pública. Tiene que considerar si al difundirla se afectan cosas como la seguridad nacional, la vida privada de las personas o la economía del país. Es decir, no pueden esconder cualquier documento sin una razón importante. La ley les pide que antes de cerrar un archivo, evalúen si realmente causaría un problema serio que la gente lo supiera.
- Art. 28El Instituto (el INAI) va a definir las reglas generales para saber qué información del gobierno se puede mantener en secreto (reservada) o es privada (confidencial), y cómo guardarla. Los Comités de cada dependencia pueden crear sus propias reglas si el tipo de información o el área de trabajo lo necesita, pero solo si explican por qué y sin ir en contra de lo que dice el Instituto. Esas reglas y sus razones tienen que publicarse en el sitio web de la dependencia en un plazo de diez días hábiles después de que las hagan o las cambien.
- Art. 29El Instituto puede pedirle a una dependencia o entidad un informe sobre por qué cierta información es secreta o privada. Si ese informe no es suficiente, el Instituto puede citar a la dependencia para que explique mejor los motivos del secreto. Así se aseguran de que la clasificación de la información esté bien hecha.
- Art. 30Cuando un documento o expediente del gobierno está clasificado como reservado (que no se puede mostrar a cualquiera), debe traer una leyenda visible que diga que es reservado, la fecha en que se clasificó, la ley que lo justifica, por cuánto tiempo será reservado y la firma del encargado del área. Si un expediente tiene documentos públicos y reservados, solo te deben entregar los que no están clasificados. Si un documento tiene partes reservadas, te tienen que dar una versión donde esas partes se eliminen. A esas copias que te entregan se les llama *versiones públicas*.
- Art. 31Los jefes de las oficinas deben hacer una lista de los archivos que tienen información confidencial o secreta. Esa lista debe seguir las reglas del artículo 17 de la Ley. Para que la lista esté al día, la oficina debe mandarla al Comité durante los primeros 10 días hábiles de enero y de julio. El Comité tiene 10 días hábiles para darle el visto bueno; si no dice nada en ese tiempo, se da por aceptada automáticamente.
- Art. 32El artículo 32 dice que aunque haya expedientes guardados como secretos por el gobierno, los listados de esos expedientes sí deben ser públicos. Cualquier persona tiene derecho a consultar esos índices. En esos listados tiene que venir: de qué trata el tema, qué oficina lo guarda, desde cuándo es secreto, la ley que lo justifica, por cuánto tiempo estará reservado y qué partes específicas del documento no se pueden ver. Esto es para que sepas qué información está oculta y por qué, sin violar la ley.
- Art. 33Este artículo dice que los documentos que son "reservados" (es decir, información que no puede hacerse pública por razones de seguridad o protección) deben guardarse y cuidarse siguiendo las reglas que ponga el Instituto, y también los criterios que den los Comités encargados. Los jefes de las oficinas o áreas (como directores o secretarios) tienen la obligación de conocer esos criterios y asegurarse de que sirven bien para proteger los documentos.
- Art. 34Este artículo dice que la información que el gobierno mantiene en secreto (información reservada) puede dejar de ser secreta en cuatro casos: cuando se acabe el tiempo por el que se declaró reservada; cuando ya no existan las razones por las que se escondió; cuando el Comité encargado decida que ya no es necesario mantenerla oculta; o cuando el Instituto de Transparencia lo ordene. En pocas palabras, la información secreta tiene fecha de caducidad o puede liberarse antes si ya no hay motivo para esconderla.
- Art. 35Si una oficina del gobierno necesita mantener un documento o expediente en secreto por más tiempo del que ya tenía, debe pedirle permiso al Instituto con una explicación clara de por qué, y hacerlo al menos tres meses antes de que se acabe el plazo de reserva. Si el Instituto no les responde en dos meses después de recibir la solicitud, se entiende que el permiso está aprobado automáticamente, y el documento sigue siendo reservado por el tiempo que pidieron.
- Art. 36Este artículo define qué se considera una violación grave de derechos humanos o un delito de lesa humanidad en México. Para eso, se toman como base los acuerdos internacionales que el Senado haya aprobado, las decisiones de organismos internacionales que México reconozca, y las leyes mexicanas que apliquen. Es decir, no es cualquier falta, sino solo las más serias según lo que digan esos tratados o resoluciones. Esto es parte del capítulo que habla sobre información confidencial.
- Art. 37La información confidencial no caduca ni tiene fecha de vencimiento. Se mantiene protegida para siempre, a menos que la persona dueña de esa información dé permiso por escrito para que se pueda revelar, o que un juez o autoridad competente lo ordene de manera expresa mediante un documento oficial.
- Art. 38Si tú o tu empresa le dan información privada a una dependencia pública, deben marcar qué documentos o partes de ellos contienen esa información confidencial. También tienen que explicar por qué creen que debe mantenerse en secreto, señalando la ley o el artículo que lo justifica. Esto sirve para que el gobierno sepa exactamente qué datos deben cuidar. Es como ponerle una etiqueta a lo que no quieres que se haga público.
- Art. 39Cuando la vida o salud de una persona corra un peligro grave, su información personal puede usarse sin necesidad de pedirle permiso. Esto aplica solo en emergencias donde no hay tiempo de esperar su consentimiento. Por ejemplo, si alguien está en un accidente grave y necesita atención médica urgente. La ley prioriza salvar vidas antes que los trámites de autorización. Es una excepción para actuar rápido en situaciones de riesgo.
- Art. 40Si el gobierno o una empresa pública quiere mostrar información confidencial de una persona, primero debe pedirle permiso de forma clara y directa a esa persona. Ese permiso tiene que darse por escrito o por algún medio que demuestre sin duda que es la persona quien lo autoriza, como una firma electrónica. Nadie puede compartir tus datos privados sin que tú digas "sí" de manera explícita.
- Art. 41Si una oficina del gobierno recibe una solicitud para ver un expediente que tiene información privada, y el Comité de Transparencia lo considera necesario, puede pedirle permiso a la persona dueña de esa información para mostrarla. Esa persona tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder desde que le avisan; si no contesta, se entiende que dijo que no. Además, el Comité debe permitir el acceso a una versión del expediente donde se borren los datos privados, aunque no se le haya pedido permiso al dueño o aunque este haya dicho que no.
- Art. 42El Archivo General de la Nación, junto con el Instituto, van a sacar unas reglas para que todas las oficinas del gobierno sepan cómo guardar y cuidar sus papeles y documentos. Estas reglas también van a decir cómo deben funcionar esos archivos para que todo esté en orden. Básicamente, es como un manual que todas las dependencias tienen que seguir para no perder información importante.
- Art. 43Si el tipo de información o el área de trabajo lo necesita, los Comités pueden crear sus propias reglas para organizar y guardar los archivos de las oficinas, siempre y cuando no vayan en contra de las reglas generales ya establecidas. Esas reglas especiales y la razón por la que se hicieron deben publicarse en el sitio de internet de la oficina correspondiente, a más tardar 10 días hábiles después de que se creen o se cambien.
- Art. 44Todo documento que tengan las oficinas del gobierno debe guardarse en un sistema de archivos, siguiendo las reglas que se mencionan en esta parte de la ley. Ese sistema tiene que incluir, por lo menos, cómo se registra o captura la información, cómo se describe desde lo más general hasta el expediente específico, y cómo se archiva, guarda, usa y, al final, se desecha o se conserva. También puede incluir otros pasos que sean importantes para manejar bien los papeles.
- Art. 45Los trámites que estés haciendo en oficinas del gobierno federal —como dependencias (secretarías) o entidades (organismos públicos)—, y también las decisiones finales que tomen sobre tu caso, deben estar respaldados con papeles o documentos que lo comprueben. O sea, no pueden resolver a lo loco; todo debe quedar por escrito, con pruebas. Esto aplica tanto para los asuntos que aún están en proceso como para los que ya terminaron con una resolución firme. La documentación es la base para que tu trámite sea válido y transparente.
- Art. 46Los Comités deben hacer un programa sencillo que funcione como una guía para organizar los archivos de la oficina o institución. El objetivo es que cualquier persona pueda encontrar y acceder fácilmente a la información pública. Esta guía se debe actualizar cada año y debe incluir pasos para cuidar y guardar bien los documentos. Además, los Comités tienen que revisar que se sigan las reglas que se mencionan en este capítulo.
- Art. 47Siempre que pidas tus datos personales a una dependencia o entidad del gobierno, ellos deben seguir un proceso que proteja tu privacidad y tu vida privada. También tienes derecho a corregir esos datos si están mal. Todo esto se hace siguiendo las reglas que pone el Instituto (el organismo encargado) y otras normas que cuidan cómo manejan, guardan y aseguran tu información.
- Art. 48Las oficinas del gobierno que guardan datos personales tuyos (como tu nombre, dirección o teléfono) deben publicar en internet la lista completa de todos los sistemas donde tienen esa información. En esa lista tienen que explicar para qué usan tus datos, qué tipo de datos tienen, quién es el encargado de cuidarlos y cuál oficina los maneja. El Instituto que supervisa esto (el INAI) también debe tener su propia lista actualizada con todos esos sistemas para que tú puedas consultarla cuando quieras.
- Art. 49Cuando pides información pública, te pueden cobrar solo por los gastos de copiarla (como imprimir o escanear) y mandártela (por correo, paquetería, etc.). No te pueden cobrar por buscar los datos, ni por el tiempo que se tarde el gobierno en atenderte. Es decir, pagas únicamente lo que cuesta físicamente entregarte la información.
- Art. 50Si las oficinas del gobierno tienen una copia digital de la información que pediste, te la pueden mandar sin cobrarte nada o subirla a una página de internet. Ellos solo te avisan dónde o cómo puedes consultarla. Así no tienes que pagar por copias físicas si ya existe en versión electrónica.
- Art. 51Si pides información a una dependencia del gobierno, te la pueden dar en copias simples (una impresión normal), certificadas (con validez oficial), o en formatos como CD, USB, video, audio, hologramas, etc. Por eso te van a cobrar una cuota, que debes pagar antes de que te entreguen la información. En el caso de las copias simples, el cobro no puede ser más caro que el costo de los materiales usados, como el papel o la tinta; estos precios deben estar publicados en su página de internet. Para las copias certificadas, el costo se fija según la ley que le aplique a cada dependencia, pero las entidades (como organismos públicos) no pueden cobrar más de lo que cobran las dependencias (como secretarías de gobierno).
- Art. 52Las dependencias del gobierno que ofrecen información útil para hacer negocio (como bases de datos) sí pueden cobrarte por ella, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. Si quieres consultar, comprar o copiar esas bases de datos, y no contienen datos secretos o privados, el precio se fijará según su valor comercial, reconociendo quién es el dueño legal de esa información.
- Art. 53El artículo dice que, por lo general, no te van a cobrar por sacar copias de la información que te den cuando pidas tus datos personales o quieras corregirlos. La única excepción es si pides copias certificadas, que sí tienen costo, o si aplica lo que dice otra parte de la ley. Así que, si solo necesitas una copia simple de tu información, te la deben dar gratis.
- Art. 54Este artículo dice que, a menos que tengan una razón válida para no hacerlo, las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben enviarte la información que pediste de la manera que tú prefieras. El envío puede ser por correo registrado o por paquetería, pero siempre con un comprobante de que lo recibiste. Para que esto funcione, tú tienes que pagar el costo del envío. Si no hay un motivo justificado, el gobierno no puede negarse a mandártelo como tú quieras.
- Art. 55El artículo 55 dice que el Instituto y dos dependencias del gobierno (Hacienda y la Secretaría de la Función Pública) van a trabajar juntos para crear y mejorar un sistema que te permita enviar documentos y hacer pagos sin tener que ir en persona a las oficinas. La idea es que sea más fácil, más barato y que no tengas que trasladarte físicamente a las dependencias o sus sucursales. Además, el Instituto puede ayudar a la Tesorería a cobrar los gastos de copias y envío de información que marca la Ley. Todo esto es para que tú, como ciudadano, no tengas que hacer filas ni recorrer largas distancias.
- Art. 56Los jefes de las oficinas de transparencia (llamadas Unidades de Enlace) tienen que asignar a algunos empleados del gobierno en sus distintas sucursales o delegaciones. Esos empleados van a ayudar a la gente a llenar sus solicitudes de información y, cuando sea necesario, les dirán a qué oficina o dependencia dirigirse si ellos no tienen los datos que buscan.
- Art. 57Los Comités están formados por tres personas: el jefe de control interno, el jefe de la Unidad de Enlace y alguien que nombre el jefe de la dependencia. Si alguien falta, solo puede ser reemplazado por un servidor público de menor rango que elijan los titulares. Las decisiones se toman por mayoría de votos. Si una entidad no tiene su propio control interno, la Secretaría de la Función Pública elige a quién lo integra. También pueden invitar a más servidores públicos para que aconsejen o apoyen, pero solo opinan, no votan. Cada Comité define sus reglas de funcionamiento, como cuándo se reúnen, quién lo preside y cómo le dan seguimiento a sus acuerdos.
- Art. 58Cuando una oficina del gobierno tiene su propio departamento de control interno, debe tener un equipo llamado Unidad de Enlace y otro llamado Comité. Si la oficina no tiene ese departamento, su jefe y el Comité de la dependencia a la que pertenece deciden juntos si necesita crear su propia Unidad de Enlace y Comité, según cómo esté organizada y cuánta información maneje. Si deciden que no, entonces la Unidad y el Comité de la dependencia principal también se encargan de esa oficina. En el caso de grupos de trabajo como las Comisiones Intersecretariales, estos cumplen con la ley usando la Unidad y el Comité de la oficina que funge como su secretaría técnica.
- Art. 59Si una oficina de gobierno cambia a las personas que trabajan en las unidades de enlace o en los comités, debe avisar en su página de internet a más tardar 10 días hábiles después de hacer el cambio. Esto es para que todos estemos enterados de quiénes son los nuevos encargados.
- Art. 60Cada decisión o regla que tomen los Comités (grupos de personas que revisan asuntos de transparencia) debe ser pública. Tienen que publicarla en el sitio de internet de la dependencia (como una secretaría de gobierno) o entidad correspondiente a más tardar diez días hábiles después de haberla tomado. Además, el Instituto (el organismo encargado de la transparencia) puede crear un sistema único donde también se dé a conocer esa información para que todos la vean fácilmente.
- Art. 61Los Comités tienen que mandarle al Instituto, antes del 20 de enero de cada año, un reporte con los siguientes datos: cuántas solicitudes de información recibieron y cómo las resolvieron, incluso si no pudieron encontrar lo que se pedía en los archivos. También deben informar cuánto tiempo les tomó responder a cada solicitud, en qué situación están las quejas que el Instituto presentó ante los órganos de control, y qué problemas han tenido para cumplir con la ley y el reglamento. Toda esta información se envía usando los sistemas que el mismo Instituto indique.
- Art. 62El Instituto puede crear reglas y sistemas para que las oficinas del gobierno puedan recibir, revisar y responder tus solicitudes de información o de corrección de tus datos personales. También puede instalar sistemas para que esas oficinas le envíen documentos de manera electrónica, asegurándose de que la información esté protegida y que quede un registro de cuándo se envió y recibió. El Instituto tiene el derecho de ir a las oficinas a verificar si clasificaron bien la información o si te la pueden dar. Finalmente, puede hacer todo lo que le ordenen otras leyes o reglamentos.
- Art. 63El Pleno del Instituto va a elegir a un equipo especial llamado Unidad de Enlace y también formará un Comité, todo siguiendo lo que marca la Ley. La Unidad de Enlace es la encargada de conectar al Instituto con la gente. El Comité es un grupo que ayuda a tomar decisiones importantes. Todo esto lo hacen para que funcione bien según las reglas.
- Art. 64El Instituto tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) todas las reglas y documentos generales que emita. También debe subir a su página de internet los resúmenes de sus decisiones, incluyendo las respuestas a quejas o inconformidades, y cualquier otra información que crea importante que la gente conozca.
- Art. 65Este artículo dice que hay dos tipos de información a los que no pueden entrar ni la Unidad de Enlace ni el Comité del Instituto. La primera es la información que otras dependencias le mandan al Instituto para que él decida si debe mantenerse secreta o hacerse pública. La segunda es la información de los expedientes de quejas o recursos de revisión que todavía no tienen una resolución final, es decir, mientras se pueda seguir peleando el caso.
- Art. 66Si quieres pedir información pública, puedes hacer tu solicitud por escrito en una hoja suelta, usando los formatos que el INAI (Instituto Nacional de Transparencia) haya creado, o por medio del sistema que ellos pongan en internet. Esos formatos y el sistema deben estar disponibles en las oficinas de gobierno que tengan personal autorizado y también en las páginas web de las dependencias. Además, puedes pedir la información tú mismo o mandar a alguien en tu representación, y también puedes mandar tu solicitud por correo certificado o por mensajería. Al final, siempre te tienen que dar un comprobante con la fecha en que entregaste tu solicitud.
- Art. 67El artículo 67 dice que puedes autorizar a otra persona (como un amigo o familiar) para que gestione en tu lugar una solicitud de acceso a la información, solo con una carta poder firmada frente a dos testigos. No necesitas ir a que un notario o autoridad te firme o ratifique nada, ni cumplir con otros trámites complicados. Pero ojo: si quieres hacer la solicitud por internet o correo electrónico, no se vale que otra persona lo haga por ti, tú tienes que hacerla directamente.
- Art. 68Cuando pidas información a una institución, tienes que decirles cómo quieres que te avisen la respuesta. Puedes elegir entre tres opciones: que te notifiquen en persona en las oficinas (puede ir alguien en tu lugar), por correo certificado o paquetería (si pagas el envío), o por internet en el sistema que usa la institución. Si no dices cómo quieres que te avisen o no pagas el envío, te van a notificar por correo certificado o en los estrados (que son los avisos públicos que ponen en las oficinas). Si pediste la información por internet, se entiende que aceptas que te avisen por ese mismo sistema, a menos que pidas otro método.
- Art. 69Si pides información a una dependencia que no la tiene, esa oficina tiene 5 días hábiles para orientarte y decirte qué institución sí podría tenerla. Te van a responder por el mismo medio que usaste para pedirla (correo, plataforma, etc.). En este caso, tu petición no cuenta como una solicitud formal de acceso a la información según la ley, solo es una consulta para que te guíen.
- Art. 70Cada dependencia o entidad del gobierno puede poner sus propias reglas y tiempos para procesar las solicitudes de información, pero el plazo máximo es de 20 días hábiles para dar una respuesta, contando desde que la pides hasta que te la entregan. Cuando la oficina de enlace recibe tu solicitud, tiene 2 días hábiles para enviarla al área que tenga los datos. Esa área tiene 15 días hábiles para revisar si la información es pública y avisar los costos o cómo consultarla; si es reservada o confidencial, debe explicarlo por escrito al Comité en 8 días hábiles. El Comité puede decidir si la información se entrega o no, y en cualquier caso deben darte una respuesta clara y con fundamentos.
- Art. 71Los Comités pueden alargar el plazo para responder una solicitud de acceso a la información, según lo que dice la ley. Pero cuando te avisen que van a tardar más, están obligados a explicarte bien y por escrito las razones exactas por las que necesitan más tiempo. No pueden usar excusas como que se les olvidó o que fueron flojos para resolver tu petición. La explicación debe ser clara y justificada, no algo inventado. En resumen, si te piden más tiempo, debe ser por una causa válida y bien explicada.
- Art. 72Cuando un Comité te niega información o dice que algunos documentos tienen partes secretas, está obligado a explicarte por escrito las razones exactas de por qué los considera reservados o confidenciales. Además, debe informarte que tienes derecho a presentar un recurso de revisión (que es como una queja formal) ante el Instituto encargado. También te tiene que dar el formato para hacerlo, decirte en qué página de internet puedes descargarlo y usar el sistema del Instituto, o incluso darte acceso directo a ese sistema si lo pides.
- Art. 73Cuando pidas información pública y te den el sí, te tienen que decir cuánto te va a costar y en qué formato te la pueden entregar (por ejemplo en copia, digital o impresa). Si así lo pides, también puedes ir a consultar los documentos físicamente en la dependencia. Esa consulta se debe hacer, de preferencia, en la oficina de la Unidad de Enlace, pero si no se puede, ellos deben elegir un lugar adecuado para que revises la información.
- Art. 74Cuando pidas información, la dependencia tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ponértela a tu alcance, a partir de que te notifiquen que ya está lista. Puedes recogerla en las oficinas de la Unidad de Enlace, en otras oficinas autorizadas, o te la pueden enviar por internet o por otro medio, según lo que tú hayas elegido. Si necesitan copias o enviártela, el plazo de 10 días se cuenta desde el día hábil siguiente a que pagues los costos de reproducción o envío. Eso sí, primero te deben avisar cuánto tienes que pagar.
- Art. 75Si pediste información pública, tienes 3 meses desde que te avisan que ya está lista para que vayas a verla o pidas copias. Durante ese tiempo, puedes consultarla en el lugar que te indiquen o pagar lo que cueste sacarle copias y, si quieres, que te la envíen. Si no haces nada en esos 3 meses, ya no podrás obtener esa información y tendrás que hacer otra solicitud desde cero. La dependencia no tendrá ninguna culpa ni obligación si pierdes el plazo.
- Art. 76Cuando pidas acceso a tus datos personales o quieras corregirlos, primero debes demostrar quién eres tú o, si alguien te representa, presentar un documento legal que lo acredite. Esto aplica también cuando te notifiquen la respuesta a tu solicitud. Si usas internet o medios electrónicos para hacer tu petición, solo funcionará si tienes una firma o identificación electrónica certificada por la ley. Además, los plazos que marca la ley para responder o entregar la información no se pueden ampliar ni retrasar.
- Art. 77Si una solicitud para ver o corregir tus datos personales se considera un trámite especial (de los que menciona el artículo 7), entonces tú, como dueño de esos datos, debes presentarla siguiendo las reglas que se hayan fijado para ese trámite. Esto quiere decir que no puedes hacerlo de cualquier modo, sino como lo indique el servicio.
- Art. 78Los Comités de cada oficina pueden decidir sus propios pasos y tiempos internos para responder a tu solicitud de datos personales, pero siempre dentro de un límite máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Cuando entregues tu solicitud, la Unidad de Enlace la pasa al área que podría tener tu información; si esa área sí la tiene, debe enviarla de manera clara y decir si es gratis o cuánto cuesta el envío. Si la unidad administrativa no tiene tus datos, debe informarlo al Comité, quien buscará la información y, si no la encuentra, te notificará por escrito que no existe en sus sistemas.
- Art. 79El artículo 79 dice que cada oficina del gobierno puede poner sus propias reglas y tiempos para atender las solicitudes donde pides corregir tus datos personales. Pero en total, desde que llegue tu solicitud hasta que te avisen si se aprobó, no pueden tardar más de 30 días hábiles. Cuando entregas tu solicitud, la Unidad de Enlace debe pasarla al departamento que tenga tu información; si ese departamento acepta corregir los datos, le avisa a la Unidad de Enlace con los cambios hechos y te dice si el envío es gratis. Si el departamento no acepta tu corrección, debe explicar por escrito al Comité las razones, y el Comité decide si la corrección es válida o no, dando una respuesta clara y justificada.
- Art. 80Si los Comités encargados de proteger tus datos deciden que no tienen la información que pediste, o que no pueden modificar tus datos, tienen la obligación de explicarte por escrito las razones de su respuesta. Además, deben decirte que puedes inconformarte (presentar un recurso de revisión) ante el Instituto de Transparencia, y darte el formato para hacerlo o indicarte la página web y el sistema del Instituto donde puedes meter tu queja.
- Art. 81Si pides copias certificadas de tus datos personales o que los corrijan, los días que tiene la autoridad para responder empiezan a contar hasta el siguiente día hábil después de que tú demuestres que ya pagaste lo que te cobraron. O sea, primero pagas, luego ellos checan que pagaste, y al día hábil siguiente arranca el tiempo que tienen para darte una respuesta.
- Art. 82Si alguien ya recibió una resolución que le afecta, puede pedir que sea revisada usando el recurso llamado "revisión", que está en los artículos 49 y 50 de la Ley. La forma en que se tramita ese recurso sigue las reglas de la Ley, del Reglamento, y si algo no está contemplado ahí, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 83El artículo 83 dice que si quieres quejarte (presentar un recurso de revisión) porque no te dieron información o te la negaron, puedes hacerlo de tres maneras: escribiendo un documento libre, llenando un formato oficial que el Instituto ponga, o usando el sistema en línea que ellos creen. Ese formato o sistema debe estar disponible en oficinas de gobierno, delegaciones, y en internet. Puedes entregar tu queja en persona, con un representante, por correo certificado o mensajería con acuse, o por medios electrónicos, y siempre te darán un comprobante con la fecha. Si es para pedir información pública, no necesitas demostrar quién eres, y puedes usar un representante, pero si lo haces por internet, debe ser tú mismo. Para datos personales, solo el dueño o su representante legal pueden quejarse, y por internet necesitas una identificación electrónica especial. El plazo para que el Instituto responda empieza un día hábil después de que reciban tu queja.
- Art. 84Para que alguien pueda hacer un trámite a tu nombre, necesitas darle una carta poder firmada frente a dos testigos. No hace falta que vayas a una oficina a ratificar las firmas ni cumplir con ningún otro requisito formal. También puedes acreditar a esa persona si, cuando pediste información, ya la autorizaste por escrito en la solicitud para que pudiera presentar alguna queja o defensa a tu favor.
- Art. 85Cuando presentes una queja o recurso por internet, debes incluir por la misma vía una copia digital de la resolución que estás impugnando (es decir, el documento que no te gustó), y también, si aplica, una copia de la notificación donde te avisaron de esa resolución. Si quieres, aparte de mandarlo por internet, puedes imprimir esos mismos documentos y enviarlos al Instituto por correo físico o entregarlos en sus oficinas.
- Art. 86Cuando pidas una revisión o queja oficial (llamada "recurso"), tú decides cómo quieres que te avisen de la respuesta. Puedes elegir entre que te notifiquen en persona en las oficinas del Instituto (vas tú o alguien con tu permiso), por correo certificado o paquetería con acuse de recibo (pagando el envío), o por medios electrónicos si aceptas usar el sistema del Instituto. Si no dices cómo quieres que te avisen o no pagas el servicio de paquetería, te mandarán la notificación por correo certificado. Y si no das ninguna dirección, pegarán el aviso en un lugar público del Instituto (llamado "estrados").
- Art. 87Si presentas un recurso de revisión (es decir, una queja formal) y te faltó alguno de los requisitos que pide la ley, el Instituto te va a avisar una sola vez para que corrijas el error. Te mandarán este aviso por el mismo medio que hayas usado para presentar tu queja, por ejemplo, por internet o por escrito. Tendrás 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, el Instituto va a tratar tu recurso como si nunca lo hubieras presentado. Mientras tanto, el plazo que tiene el Instituto para darte una respuesta se detiene hasta que tú cumplas con lo que te pidieron.
- Art. 88El Instituto revisa que tu recurso cumpla con todo lo que pide el artículo 54 de la Ley. Si está completo, lo acepta y le avisa al Comité que dio la respuesta que estás impugnando. Ese Comité tendrá 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) para decir lo que quiera en su defensa.
- Art. 89Cuando alguien se inconforma (recurre) contra una decisión del INAI sobre acceso a información pública, este artículo explica cómo se va a manejar su queja o recurso de revisión. El Instituto, por medio de un Comisionado que se encarga del caso, va a seguir el proceso, resolver el asunto y, si es necesario, corregir errores legales que encuentre, pero sin cambiar los hechos que la persona haya presentado en su queja. Para resolver, se pueden presentar todo tipo de pruebas, excepto una en la que la autoridad tenga que confesar algo (confesional), pero sí se pueden pedir informes oficiales y documentos que la autoridad ya tenga en sus archivos. En pocas palabras, el encargado del caso revisará tu queja para darte la razón si la tienes, sin inventar cosas, y usando las pruebas que tú y la autoridad presenten.
- Art. 90El Instituto decide dónde, cuándo y a qué hora será la audiencia, y te avisa. Puedes ofrecer pruebas hasta 5 días hábiles antes de la audiencia, y esas pruebas se revisan y presentan en la misma cita. La audiencia no se puede aplazar, y se hace aunque no vayas tú o la otra persona. El Instituto también elige si la audiencia es pública o privada según el caso. Al final, se levanta un acta por escrito de todo lo que pasó, y tú puedes dar tus argumentos por escrito o de forma oral si te dan tiempo.
- Art. 91Cuando una autoridad te da una orden (resolución), las oficinas del gobierno tienen que cumplirla en máximo diez días hábiles. Eso significa que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza un día después de que te avisen oficialmente la decisión. Así que si te notifican un lunes, el reloj corre a partir del martes.
- Art. 92Si una oficina o institución se niega a dar información que pidió alguien que presentó una queja (recurso de revisión), o la da incompleta, o no cumple una orden del Instituto de Transparencia, ese Instituto puede hacer tres cosas. Puede avisar al área de control interno de esa oficina para que actúe de inmediato. También puede hablar con el jefe de esa oficina para que intervenga. O, si es necesario, puede hacer público el caso para que todos sepan que no están cumpliendo.
- Art. 93Si una dependencia o autoridad no te responde a tu solicitud de información pública, tú puedes pedirle al INAI (Instituto) que verifique si ya pasó el plazo legal para responderte. El INAI le va a pedir a esa dependencia que demuestre, en un plazo de 5 días hábiles, que sí te respondió a tiempo. Si la dependencia comprueba que sí lo hizo, el INAI te lo avisará con una resolución en un máximo de 20 días hábiles. Pero si no lo comprueba, el INAI ordenará que te entreguen la información que pediste en un plazo de 10 días hábiles después de notificarles.
- Art. 94Si una oficina del gobierno no te respondió a tiempo y además dice que la información que pediste es secreta, debe mandar un reporte al Instituto (INAI) en un plazo de 5 días hábiles, explicando por qué la considera reservada. Si el Instituto ve que el reporte no es suficiente, puede pedirle a la oficina que entregue más pruebas en otros 5 días hábiles. El Instituto tiene 20 días hábiles para decidir si te deben dar la información o si es válido mantenerla en secreto. Al final, la oficina tendrá que cumplir lo que el Instituto ordene en un plazo de 10 días hábiles después de que le avisen.
- Art. 95Si quieres pedir que el Instituto vuelva a revisar un asunto, necesitas presentar un escrito que cumpla con los requisitos que ya marca la ley para eso. El Instituto tiene que decidir si todavía es válida su respuesta anterior o si es necesario hacer el cambio que tú pides, y debe resolverlo en el mismo tiempo que está establecido para el recurso de revisión. Después, hay reglas para cuándo comienza a aplicarse este reglamento y cómo las dependencias deben poner la información a tu alcance, como publicarla en internet o ajustar sus archivos en ciertos plazos. También se aclara que cualquier información que ya existía antes de este reglamento se maneja con las mismas reglas de transparencia, a menos que sea reservada o confidencial según la ley. Por último, las reglas viejas que vayan en contra de esta ley dejan de aplicarse.