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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que pidas tus datos personales a una dependencia o entidad del gobierno, ellos deben seguir un proceso que proteja tu privacidad y tu vida privada. También tienes derecho a corregir esos datos si están mal. Todo esto se hace siguiendo las reglas que pone el Instituto (el organismo encargado) y otras normas que cuidan cómo manejan, guardan y aseguran tu información.

Texto oficial

Artículo 47. Los procedimientos para acceder a los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades garantizarán la protección de los derechos de los individuos, en particular, a la vida privada y a la intimidad, así como al acceso y corrección de sus datos personales, de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones aplicables para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.