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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités deben hacer un programa sencillo que funcione como una guía para organizar los archivos de la oficina o institución. El objetivo es que cualquier persona pueda encontrar y acceder fácilmente a la información pública. Esta guía se debe actualizar cada año y debe incluir pasos para cuidar y guardar bien los documentos. Además, los Comités tienen que revisar que se sigan las reglas que se mencionan en este capítulo.

Texto oficial

Artículo 46. De conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento, los Comités elaborarán un programa que contendrá una guía simple de la organización de los archivos de la dependencia o entidad, con el objeto de facilitar la obtención y acceso a la información pública. Dicha guía se actualizará anualmente y deberá incluir las medidas necesarias para custodia y conservación de los archivos. Asimismo, los Comités supervisarán la aplicación de los lineamientos o criterios a que se refiere este capítulo. Capítulo VIII Protección de datos personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.