Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trámites que estés haciendo en oficinas del gobierno federal —como dependencias (secretarías) o entidades (organismos públicos)—, y también las decisiones finales que tomen sobre tu caso, deben estar respaldados con papeles o documentos que lo comprueben. O sea, no pueden resolver a lo loco; todo debe quedar por escrito, con pruebas. Esto aplica tanto para los asuntos que aún están en proceso como para los que ya terminaron con una resolución firme. La documentación es la base para que tu trámite sea válido y transparente.

Texto oficial

Artículo 45. Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas de las dependencias y entidades, así como las resoluciones definitivas que se adopten por éstas, deberán contar con la documentación que los sustente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.