Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo documento que tengan las oficinas del gobierno debe guardarse en un sistema de archivos, siguiendo las reglas que se mencionan en esta parte de la ley. Ese sistema tiene que incluir, por lo menos, cómo se registra o captura la información, cómo se describe desde lo más general hasta el expediente específico, y cómo se archiva, guarda, usa y, al final, se desecha o se conserva. También puede incluir otros pasos que sean importantes para manejar bien los papeles.
Texto oficial
Artículo 44. Todo documento en posesión de las dependencias y entidades formará parte de un sistema de archivos de conformidad con los lineamientos y criterios a que se refiere este capítulo; dicho sistema incluirá al menos, los procesos para el registro o captura, la descripción desde el grupo general, subgrupo y expediente, archivo, preservación, uso y disposición final, entre otros que resulten relevantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.