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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tipo de información o el área de trabajo lo necesita, los Comités pueden crear sus propias reglas para organizar y guardar los archivos de las oficinas, siempre y cuando no vayan en contra de las reglas generales ya establecidas. Esas reglas especiales y la razón por la que se hicieron deben publicarse en el sitio de internet de la oficina correspondiente, a más tardar 10 días hábiles después de que se creen o se cambien.

Texto oficial

Artículo 43. Cuando la especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, los Comités establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.