Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tipo de información o el área de trabajo lo necesita, los Comités pueden crear sus propias reglas para organizar y guardar los archivos de las oficinas, siempre y cuando no vayan en contra de las reglas generales ya establecidas. Esas reglas especiales y la razón por la que se hicieron deben publicarse en el sitio de internet de la oficina correspondiente, a más tardar 10 días hábiles después de que se creen o se cambien.
Texto oficial
Artículo 43. Cuando la especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, los Comités establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.