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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que guardan datos personales tuyos (como tu nombre, dirección o teléfono) deben publicar en internet la lista completa de todos los sistemas donde tienen esa información. En esa lista tienen que explicar para qué usan tus datos, qué tipo de datos tienen, quién es el encargado de cuidarlos y cuál oficina los maneja. El Instituto que supervisa esto (el INAI) también debe tener su propia lista actualizada con todos esos sistemas para que tú puedas consultarla cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 48. Las dependencias y entidades que cuenten con sistemas de datos personales deberán hacer del conocimiento del Instituto y del público en general a través de sus sitios de internet, el listado de dichos sistemas, en el cual indicarán el objeto del sistema, el tipo de datos que contiene, el uso que se les da, la unidad administrativa que lo administra y el nombre del responsable. El Instituto mantendrá un listado público actualizado de los sistemas de datos personales que sean hechos de su conocimiento. Capítulo IX Costos por reproducción y envío de la información REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 10 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.