Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando pides información pública, te pueden cobrar solo por los gastos de copiarla (como imprimir o escanear) y mandártela (por correo, paquetería, etc.). No te pueden cobrar por buscar los datos, ni por el tiempo que se tarde el gobierno en atenderte. Es decir, pagas únicamente lo que cuesta físicamente entregarte la información.
Texto oficial
Artículo 49. Para los efectos del artículo 27 de la Ley, se entenderá por cuotas de acceso, los costos de reproducción y envío de la información solicitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.