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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información pública, te pueden cobrar solo por los gastos de copiarla (como imprimir o escanear) y mandártela (por correo, paquetería, etc.). No te pueden cobrar por buscar los datos, ni por el tiempo que se tarde el gobierno en atenderte. Es decir, pagas únicamente lo que cuesta físicamente entregarte la información.

Texto oficial

Artículo 49. Para los efectos del artículo 27 de la Ley, se entenderá por cuotas de acceso, los costos de reproducción y envío de la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.