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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las oficinas del gobierno tienen una copia digital de la información que pediste, te la pueden mandar sin cobrarte nada o subirla a una página de internet. Ellos solo te avisan dónde o cómo puedes consultarla. Así no tienes que pagar por copias físicas si ya existe en versión electrónica.

Texto oficial

Artículo 50. En caso de que las dependencias y entidades posean una versión electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunicar a éste los datos que le permitan acceder a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.