Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información a una dependencia del gobierno, te la pueden dar en copias simples (una impresión normal), certificadas (con validez oficial), o en formatos como CD, USB, video, audio, hologramas, etc. Por eso te van a cobrar una cuota, que debes pagar antes de que te entreguen la información. En el caso de las copias simples, el cobro no puede ser más caro que el costo de los materiales usados, como el papel o la tinta; estos precios deben estar publicados en su página de internet. Para las copias certificadas, el costo se fija según la ley que le aplique a cada dependencia, pero las entidades (como organismos públicos) no pueden cobrar más de lo que cobran las dependencias (como secretarías de gobierno).
Texto oficial
Artículo 51. Las dependencias y entidades podrán reproducir la información solicitada en copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos casos se cobrarán a los particulares derechos, aprovechamientos o productos, según corresponda, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la información. Salvo en el caso de las copias certificadas, los costos referidos en el párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información. Estos costos deberán publicarse en los sitios de internet de las dependencias y entidades. Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legislación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los establecidos para las dependencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.