Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno que ofrecen información útil para hacer negocio (como bases de datos) sí pueden cobrarte por ella, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. Si quieres consultar, comprar o copiar esas bases de datos, y no contienen datos secretos o privados, el precio se fijará según su valor comercial, reconociendo quién es el dueño legal de esa información.
Texto oficial
Artículo 52. Las dependencias y entidades que provean servicios de información con valor comercial podrán cobrar dichos servicios en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. En la consulta, adquisición o reproducción de las bases de datos de las dependencias y entidades que no tengan información reservada o confidencial se tomará en cuenta su valor comercial y se respetará la titularidad de los derechos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.