Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, por lo general, no te van a cobrar por sacar copias de la información que te den cuando pidas tus datos personales o quieras corregirlos. La única excepción es si pides copias certificadas, que sí tienen costo, o si aplica lo que dice otra parte de la ley. Así que, si solo necesitas una copia simple de tu información, te la deben dar gratis.
Texto oficial
Artículo 53. Con excepción de las copias certificadas y lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, será gratuita la reproducción de la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.