Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, a menos que tengan una razón válida para no hacerlo, las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben enviarte la información que pediste de la manera que tú prefieras. El envío puede ser por correo registrado o por paquetería, pero siempre con un comprobante de que lo recibiste. Para que esto funcione, tú tienes que pagar el costo del envío. Si no hay un motivo justificado, el gobierno no puede negarse a mandártelo como tú quieras.

Texto oficial

Artículo 54. Salvo que exista impedimento justificado para hacerlo, las dependencias y entidades deberán atender la solicitud de los particulares respecto de la forma de envío de la información solicitada, la cual podrá realizarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan cubierto o cubran el servicio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.