Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que el Instituto y dos dependencias del gobierno (Hacienda y la Secretaría de la Función Pública) van a trabajar juntos para crear y mejorar un sistema que te permita enviar documentos y hacer pagos sin tener que ir en persona a las oficinas. La idea es que sea más fácil, más barato y que no tengas que trasladarte físicamente a las dependencias o sus sucursales. Además, el Instituto puede ayudar a la Tesorería a cobrar los gastos de copias y envío de información que marca la Ley. Todo esto es para que tú, como ciudadano, no tengas que hacer filas ni recorrer largas distancias.
Texto oficial
Artículo 55. El Instituto y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, se coordinarán para establecer y mejorar de manera continua, un sistema que permita facilitar el envío de la información, reducir sus costos y facilitar su pago evitando el traslado físico de los particulares a las dependencias y entidades, así como a sus oficinas, representaciones y delegaciones. El Instituto podrá ser coadyuvante de la Tesorería de la Federación en el cobro de los costos de reproducción y envío de la información previstos en la Ley y este Reglamento. Capítulo X De las Unidades de Enlace y los Comités
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.