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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas de transparencia (llamadas Unidades de Enlace) tienen que asignar a algunos empleados del gobierno en sus distintas sucursales o delegaciones. Esos empleados van a ayudar a la gente a llenar sus solicitudes de información y, cuando sea necesario, les dirán a qué oficina o dependencia dirigirse si ellos no tienen los datos que buscan.

Texto oficial

Artículo 56. Los titulares de las Unidades de Enlace designarán a los servidores públicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de la dependencia o entidad de que se trate, el cual auxiliará a los particulares en la elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la dependencia, entidad u otro órgano que pudiera tener la información que solicitan. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 11 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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