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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités están formados por tres personas: el jefe de control interno, el jefe de la Unidad de Enlace y alguien que nombre el jefe de la dependencia. Si alguien falta, solo puede ser reemplazado por un servidor público de menor rango que elijan los titulares. Las decisiones se toman por mayoría de votos. Si una entidad no tiene su propio control interno, la Secretaría de la Función Pública elige a quién lo integra. También pueden invitar a más servidores públicos para que aconsejen o apoyen, pero solo opinan, no votan. Cada Comité define sus reglas de funcionamiento, como cuándo se reúnen, quién lo preside y cómo le dan seguimiento a sus acuerdos.

Texto oficial

Artículo 57. Los Comités estarán integrados por el titular del órgano interno de control, el titular de la Unidad de Enlace y un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad. Los miembros de los Comités sólo podrán ser suplidos en sus funciones por servidores públicos designados específicamente por los miembros titulares de aquéllos, quienes deberán tener el rango inmediato inferior. Las decisiones deberán tomarse por mayoría de votos. Cuando una entidad no cuente con órgano interno de control, la Secretaría de la Función Pública designará al servidor público que integre el Comité. Los Comités podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para asesorarlos o apoyarlos en sus funciones, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Cada Comité establecerá los criterios para su funcionamiento, los cuales deberán prever al menos la periodicidad con que sesionará, el servidor público que lo presidirá y la forma de dar seguimiento a sus acuerdos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.