Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno tiene su propio departamento de control interno, debe tener un equipo llamado Unidad de Enlace y otro llamado Comité. Si la oficina no tiene ese departamento, su jefe y el Comité de la dependencia a la que pertenece deciden juntos si necesita crear su propia Unidad de Enlace y Comité, según cómo esté organizada y cuánta información maneje. Si deciden que no, entonces la Unidad y el Comité de la dependencia principal también se encargan de esa oficina. En el caso de grupos de trabajo como las Comisiones Intersecretariales, estos cumplen con la ley usando la Unidad y el Comité de la oficina que funge como su secretaría técnica.
Texto oficial
Artículo 58. Los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con un órgano interno de control deberán establecer su Unidad de Enlace y Comité. Cuando no cuenten con órgano interno de control, el titular del órgano administrativo desconcentrado y el Comité de la dependencia a la cual el órgano se encuentre adscrito, determinarán de común acuerdo si se requiere una Unidad de Enlace y un Comité propios, atendiendo a la estructura orgánica, así como al tipo y cantidad de información que se maneje. Si la determinación es negativa, la Unidad de Enlace y el Comité de la dependencia, lo serán también del órgano administrativo desconcentrado. Cuando un órgano administrativo desconcentrado no cuente con un órgano interno de control y se determine la necesidad de crear una Unidad de Enlace y un Comité propios, el titular del órgano interno de control de la dependencia formará parte del Comité correspondiente. Las Comisiones Intersecretariales y los Consejos Consultivos cumplirán las obligaciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables a través de la Unidad de Enlace y el Comité de la dependencia o entidad que ejerza las funciones de secretaría técnica o su equivalente. En su caso, la clasificación de la información corresponderá al secretario técnico o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.