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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina de gobierno cambia a las personas que trabajan en las unidades de enlace o en los comités, debe avisar en su página de internet a más tardar 10 días hábiles después de hacer el cambio. Esto es para que todos estemos enterados de quiénes son los nuevos encargados.

Texto oficial

Artículo 59. Los cambios que realicen las dependencias o entidades respecto a los servidores públicos integrantes de las Unidades de Enlace o de los Comités, deberán publicarse en su sitio de internet dentro de los diez días hábiles siguientes a que se efectúen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.