Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada decisión o regla que tomen los Comités (grupos de personas que revisan asuntos de transparencia) debe ser pública. Tienen que publicarla en el sitio de internet de la dependencia (como una secretaría de gobierno) o entidad correspondiente a más tardar diez días hábiles después de haberla tomado. Además, el Instituto (el organismo encargado de la transparencia) puede crear un sistema único donde también se dé a conocer esa información para que todos la vean fácilmente.
Texto oficial
Artículo 60. Las resoluciones y los criterios que expidan los Comités serán públicos y se darán a conocer en el sitio de internet de la dependencia o entidad de que se trate dentro de los diez días hábiles siguientes a que se expidan, sin perjuicio de que se hagan del conocimiento público a través de un sistema único que para esos efectos determine el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.