Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités tienen que mandarle al Instituto, antes del 20 de enero de cada año, un reporte con los siguientes datos: cuántas solicitudes de información recibieron y cómo las resolvieron, incluso si no pudieron encontrar lo que se pedía en los archivos. También deben informar cuánto tiempo les tomó responder a cada solicitud, en qué situación están las quejas que el Instituto presentó ante los órganos de control, y qué problemas han tenido para cumplir con la ley y el reglamento. Toda esta información se envía usando los sistemas que el mismo Instituto indique.
Texto oficial
Artículo 61. Los Comités deberán enviar al Instituto mediante los sistemas que para tal efecto establezca éste, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, toda la información que posean relativa a: I. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados, incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los archivos; II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 12 de 21 III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Instituto ante los órganos internos de control, y IV. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo XI Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.