Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede crear reglas y sistemas para que las oficinas del gobierno puedan recibir, revisar y responder tus solicitudes de información o de corrección de tus datos personales. También puede instalar sistemas para que esas oficinas le envíen documentos de manera electrónica, asegurándose de que la información esté protegida y que quede un registro de cuándo se envió y recibió. El Instituto tiene el derecho de ir a las oficinas a verificar si clasificaron bien la información o si te la pueden dar. Finalmente, puede hacer todo lo que le ordenen otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley, el Instituto podrá: I. Diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las dependencias y entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección; II. Establecer sistemas para que las dependencias y entidades puedan enviar al Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier otra comunicación a través de medios electrónicos, cuya transmisión garantice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción correspondiente; III. Realizar visitas o requerir a las dependencias y entidades para asegurar la debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de otorgar acceso a la misma, y IV. Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.