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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una solicitud para ver o corregir tus datos personales se considera un trámite especial (de los que menciona el artículo 7), entonces tú, como dueño de esos datos, debes presentarla siguiendo las reglas que se hayan fijado para ese trámite. Esto quiere decir que no puedes hacerlo de cualquier modo, sino como lo indique el servicio.

Texto oficial

Artículo 77. En el caso de que los plazos y procedimientos aplicables a las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, se precisen como servicios o trámites de conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo 7 de la Ley, los particulares titulares de los datos personales deberán presentar sus solicitudes conforme a lo que ahí se establezca. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 16 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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